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OKDIARIO, obligado por la Justicia a rectificar una información falsa sobre la OID

OKDIARIO, obligado por la Justicia a rectificar una información falsa sobre la OID
OKDIARIO, obligado por la Justicia a rectificar una información falsa sobre la OID
miércoles 17 de enero de 2018, 17:00h

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La Audiencia Provincial de Toledo obliga a los compañeros de OKDIARIO a publicar una rectificación sobre la Organización Impulsora de Discapacitados (OID).

Tal y como expone la organización, el Juez ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2017, Sentencia (nº253 ), por la que obliga al diario del conocido periodista Eduardo Inda a rectificar una serie de informaciones "total y absolutamente falsas" que publicaba su diario sobre la OID.

El abogado de la OID, Javier Gallego asevera que “vamos a defender la legalidad de este proyecto que lleva implantado en España mas de 25 años da trabajo a 3.000 personas con algún tipo de discapacidad física, intelectual, sensorial y social y ha sido avalado con 140 resoluciones judiciales a su favor”.

En la sentencia el juez obliga, ente cosas, a OKDIARIO a publicar una rectificación que reproducimos a continuación en su totalidad:

En relación a la noticia publicada por este diario el 30 de diciembre de 2015 ‘La UDEF cree que el cupón de discapacitados se emplea para blanquear decenas de millones de euros’, la OID hace llegar la siguiente rectificación:

El artículo publicado se basa en unas Diligencias de Investigación realizadas por la UDEF a la OID en el año 2012, de hace más de tres años, y carece de veracidad porque con posterioridad el Juez Instructor al que fue remitido dicho informe jamás ha investigado a la OID por un delito de blanqueo de capitales, por carecer del más mínimo fundamento las suposiciones y creencias erróneas de la UDEF que insistimos, datan de 2012.

El origen de la deuda de la OID publicada por la Agencia Tributaria el pasado 23 de diciembre de 2014 está en la tasa del juego. Para la actividad de la venta del boleto, la Organización Impulsora de Discapacitados está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que declara por la actividad de la organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos de azar.

El Juez Instructor en el año 2012 inadmitió la querella formulada contra la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) por un presunto delito contra la hacienda pública relativo a la no retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas durante los ejercicios 2007 a 2011 por no estar obligada a practicar la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) las retenciones del IRPF en la entrega de los premios. Se basó el instructor en una consulta vinculante en la Dirección General de Tributos de 8 de junio de 2010 con una interpretación diametralmente opuesta a la interpretación policial de la UDEF, el consultante señala que ha recibido un premio de la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) por ser protectora de un Euroboleto premiado en un sorteo diario durante el mes de diciembre de 2009, recibiendo dicho premio en su totalidad sin que se haya practicado retención alguna a cuenta del IRPF, y la , y la Dirección General de Tributos tras analizar la normativa tributaria aplicable, señala que el premio es una ganancia patrimonial sujeta y no exenta del IRPF, que debe imputarse al año 2009 aunque se perciba en el 2010, y en cuanto a la retención, se cita textualmente lo dicho por la dirección General de Tributos: “En conclusión, el premio percibido por la consultante está exceptuado de retención cualquiera que se su importe”.

Continúa el juez Instructor argumentando su resolución en estos términos: “Cabe tener en cuenta la importancia de la interpretación de normas tributarias de la Dirección General de Tributos, sin duda, más experta que una interpretación policial, y prueba de ello es que, frente a que la interpretación policial no es más que un criterio jurídico como otro cualquiera, la interpretación de la Dirección General de Tributos hace que los Órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta según señala el artículo 89 de la Ley General.

La Organización Impulsora de Discapacitados (OID), actualmente practica retenciones en los premios, en cumplimiento de la normativa vigente.

La Organización Impulsora de Discapacitados (OID), en cumplimiento con la normativa vigente pone en conocimiento de Hacienda quiénes son todos los beneficiarios de sus premios, y a todos ellos la Organización Impulsora de Discapacitados (OID) les practica las retenciones de los premios.

Impuesto de Sociedades: La Organización Impulsora de Discapacitados (OID) presenta el Impuesto de Sociedades. Por ello, no cabe hablar de delito contra la Hacienda Pública por el hecho de no practicar retenciones a cuenta del IRPF por los premios que se entregan por la OID.
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