El concejal de Economía de Ayuntamiento de Talavera, Arturo Castillo, ha respondido a las declaraciones efectuadas por los representantes de la
Asociación Apovata con respecto a los efectos tributarios y fiscales de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional y, más en concreto, sobre los calificativos empleados por dichos representantes acerca de la actuación liquidatoria municipal por los impuestos municipales sobre Bienes Inmuebles y Plusvalía.
Así, dejó claro que, bajo criterios de responsabilidad, el Ayuntamiento “tiene la obligación de esperar los pronunciamientos y criterios que respecto a la sentencia indicada pueda adoptar la administración recurrida en el proceso, que en este caso es la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda”. Castillo apuntó que esta administración es titular de las competencias en materia de gestión catastral, entre las que se encuentra “la aprobación de la Ponencia de Valores Total de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Talavera”.
Arturo Castillo ha explicado que contra la referida sentencia cabe recurso de casación, que deberá presentarse en plazo de 30 días desde su notificación. No obstante, dijo que el Ayuntamiento, por ahora no tiene constancia del criterio que adoptará la Dirección General del Catastro, “algo que es fundamental en orden a acreditar la firmeza o no de la tan citada sentencia”.
LA SENTENCIA
También ha remarcado en que la sentencia “no se dice nada sobre los efectos fiscales y tributarios” a los que se refiere Apovata, “y este Ayuntamiento actuará conforme a lo que digan los servicios jurídicos y económicos municipales, en función de las observaciones que, igualmente se reciban de la Dirección General del Catastro, a través de su Gerencia Territorial”.
Por otra parte, Arturo CAstillo recordó que desde el Ayuntamiento ya se adoptaron procedimientos administrativos en orden a las liquidaciones tributarias por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las determinaciones de la Ley 13/2015, de 24 de Junio, modificatoria del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, a virtud del pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2014. “Pronunciamiento y texto legal que ya tuvieron sus efectos tributarios y fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (y, en consecuencia, en la plusvalía municipal) desde el 1 de enero de 2015”.
Por ello, el Ayuntamiento “tiene pendiente liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica por el año 2015”, a los titulares de aquellos bienes inmuebles de esa naturaleza, por aplicación de lo dispuesto en el citado texto legal, “que, sin duda alguna, habrá que poner en relación con el contenido de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional”.
La responsabilidad en la toma de decisiones respecto a los efectos tributarios en el IBI, “se acrecienta, aún mas, por la nueva sentencia dictada por posterioridad a la emitida por la Audiencia Nacional (en concreto, con fecha 20 de julio de 2017) por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha”, que desestima las pretensiones de ciertos actores (que coinciden, a su vez, con alguno de los actores representantes de Apovata), en la promovida ante la Audiencia Nacional sobre la problemática de definición de los suelos urbanizables objeto de gravamen.
Castillo dijo que la sentencia “obliga en todo caso” al Ayuntamiento “a estudiar con el rigor necesario” la problemática suscitada y los efectos tributarios y fiscales a considerar de tales pronunciamientos jurídicos, que, en principio pudieran parecer contradictorios, en los impuestos municipales que resulten afectados, que no son otros que el IBI y la Plusvalía municipal.