La Audiencia Nacional da la razón a APOVATA
jueves 27 de julio de 2017, 19:45h
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha resuelto el Recurso Contencioso Administrativo, presentado por APOVATA, en relación a las reclamaciones a la Ponencia de Valores y de aquellos terrenos declarados por el POM de Talavera, como urbanizables.
Dicho recurso, que dio lugar asimismo a la constitución de APOVATA, fue presentado como impugnación a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12/07/2014. El fallo, con fecha 18 de julio, desestima la solicitud de anulación de la Ponencia de Valores, pero da la razón a APOVATA en cuento a la propuesta segunda y para ello tiene en cuenta principalmente la sentencia del Tribunal Supremo de 30/05/2014, señalando que “a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como, el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de Aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo. Antes de ese momento el suelo tendrá, como dice la sentencia recurrida”.
Esto supone la desaparición del impuesto de Plusvalía de los terrenos que cumplan con lo señalado; básicamente todos los clasificados como urbanizables.
De tal manera, que cualquier propietario que haya pagado plusvalías por la transmisión de terrenos urbanizables, a partir de 2012, tiene derecho a la devolución de lo pagado.
Además, a partir de ahora, salvo limitadísimas excepciones, los terrenos urbanizables, será clasificados a efectos IBI como rústicos.
En consecuencia, todos aquellos terrenos urbanizables que hubieran pagado IBI como urbano en algún ejercicio desde el año 2013 podrán pedir su devolución.