El Gobierno de Castilla- La Mancha ha aprobado el decreto de Vivienda que hará posible el acceso a una vivienda a los colectivos más vulnerables de la región.
Así lo ha dado a conocer el portavoz del Gobierno regional, Nacho Hernando, que ha asegurado que esta nueva norma atenúa la paradoja del mercado inmobiliario donde hay “millones de casas vacías y la gente no tiene un hogar”, lo que hace que esté orientada para que la vivienda sea un derecho y tenga utilidad social, tal y como recoge la Constitución española.
Así, el nuevo decreto suaviza los requisitos para acceder a viviendas sometidas a protección pública, bien sea esta de carácter estatal o autonómica, de tal modo que, el tope de ingresos de una unidad familiar que puede acceder a estas viviendas queda fijado para VPO en régimen general 6,5 veces el IPREM y en VPO en régimen concertado será 7,5 veces. Asimismo, las personas mayores de 65 años, las víctimas de violencia de género, o de terrorismo, familias numerosas o monoparentales con hijos, personas separadas o divorciadas al corriente de pago en pensiones alimenticias y personas dependientes o con discapacidad podrán acceder a una vivienda de protección pública si son titulares de una vivienda libre y cumplen el requisito de renta anterior.
Además, se facilita que los que ya tienen una vivienda, y por cuestiones económicas sobrevenidas no pueden hacer frente al pago de los plazos que conveniaron con la Administración regional, puedan reconvertir su préstamo en un alquiler social, y a la inversa, facilita que los que pagan un alquiler puedan optar a comprar la vivienda.
En este sentido, y ahondando en el carácter social que la vivienda tiene, este decreto recoge entre otras cuestiones medidas como, la posibilidad de que estas viviendas con protección sean incorporadas a los patrimonios protegidos de personas con algún tipo de discapacidad, incluidos menores de edad, de manera que dispongan desde este momento una vivienda adecuada a sus necesidades para el resto de su vida, la posible cesión temporal de viviendas a entidades sin ánimo de lucro para que puedan desarrollar en ellas sus fines sociales y atender a los colectivos a los que sirven y la prioridad que tendrán en la adjudicación de vivienda las personas que tengan necesidades perentorias y que así lo recoja el correspondiente informe social.