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El Tribunal Supremo concede a la talaverana Susana Guerrero la custodia definitiva de su hija

El Tribunal Supremo concede a la talaverana Susana Guerrero la custodia definitiva de su hija

Confirma la custodia de Nayara para Susana Guerrero, la madre talaverana que se negó a entregar a su hija al padre condenado por maltrato, tras el recurso de apelación contra una resolución de los Juzgados de Talavera de la Reina a favor del padre.

miércoles 24 de mayo de 2017, 18:15h

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme la sentencia de la Audiencia Provincia de Toledo por la que confirmaba la custodia de Nayara para Susana Guerrero, la madre talaverana que se negó a entregar a su hija al padre condenado por maltrato, tras el recurso de apelación contra una resolución de los Juzgados de Talavera de la Reina a favor del padre.

La sala del Tribunal Supremo ha resuelto “no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y no admitir el recurso de casación” que había interpuesto el padre, F.M., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 9 de junio de 2016,

Según el auto del TS "el recurso de casación interpuesto se funda en un único motivo, al considerar que el interés de la menor no habría quedado suficientemente salvaguardado, por cuanto de los hechos probados resultaría la necesidad de apartarle de una situación de riesgo para su desarrollo personal y emocional".

Además, según el auto, la progenitora siguió interponiendo "denuncias contra el progenitor por abusos y malos tratos inexistentes y totalmente falsos hasta la fecha de señalamiento del juicio y que habrían sido todas archivadas y desestimadas", lo que habría determinado que el padre lleve dos años y medio sin contacto con la menor, señala el auto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido "no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y no admitir el recurso de casación".

El Supremo entiende que la situación de riesgo de "la menor se fundamente en hechos probados” por parte de la madre, por lo que confirma la sentencia en la que el interés de la menor prevaleció incluso “frente a lo que cada uno de los progenitores pueda entender como más beneficioso”.

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