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TSJCLM dicta apertura de juicio oral contra Presencia por presunta prevaricación

TSJCLM dicta apertura de juicio oral contra Presencia por presunta prevaricación
viernes 07 de abril de 2017, 17:51h

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El procedimiento se inició desde la Fiscalía de Castilla-La Mancha con la interposición de una querella como consecuencia de la actuación del magistrado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del juzgado del que es titular, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina (Toledo).

La querella del Ministerio Fiscal motivó la incoación por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM de las Diligencias Previas 23/2016, con fecha 27 de septiembre de 2016. Una vez que el magistrado-instructor designado para este procedimiento ha practicado todas las diligencias de investigación pertinentes y solicitadas, a la vista del resultado de las mismas, ha resuelto a través de auto, de fecha 13 de febrero de 2017, continuar la tramitación de la causa contra Fernando Presencia Crespo por un presunto delito de prevaricación judicial del artículo 446.3 del Código Penal. Resolución que ha sido confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM en auto de fecha 24 de marzo de 2017.

Tras esta resolución y una vez formulado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el magistrado-instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado auto, con fecha 27 de febrero de 2017, por el que se acuerda la apertura de juicio oral contra Fernando Presencia Crespo, al que el Ministerio Fiscal acusa de un delito de prevaricación judicial.

Según recoge el auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación contra Fernando Presencia Crespo señala que el magistrado durante la tramitación en su juzgado de unas Diligencias Previas abiertas por delito de estafa en las que aparecía como investigado una persona, “con la que mantenía una relación estrecha e intensa de amistad que trascendía del mero conocimiento personal”, el 26 de febrero de 2014 tras la diligencia de toma de declaración al investigado, Fernando Presencia “procedió a dictar un auto oral de sobreseimiento provisional en relación con el delito de estafa en presencia del propio investigado”.

Según el fiscal, el magistrado dictó dicha resolución “insólita y anómala en cuanto carente de toda cobertura legal, además de prematura en ese estadio procesal, sin oír a las partes y sin esperar al resultado de la práctica de diligencias ya acordadas … que devenían en indispensables, si cabe aún más, a la vista de la declaración del propio investigado”, diligencias de investigación tales como varias pruebas documentales solicitadas a una entidad bancaria, o la práctica de una prueba pericial caligráfica que tendría que haber sido acordada por el magistrado. Señala el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación que “la referida resolución oral no fue documentada de forma escrita hasta el 18 de agosto de 2015, diecisiete meses después de su dictado”. Resolución que fue recurrida tanto por el fiscal como por la acusación particular y revocada posteriormente por la Audiencia Provincial de Toledo. Por estos hechos el Ministerio Fiscal ha solicitado para el magistrado en su escrito de calificación provisional una pena de 18 meses de multa, y la inhabilitación especial por el tiempo de 15 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta. Vistos los hechos reseñados, el magistrado-instructor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM considera los mismos indiciariamente constitutivos de un delito de prevaricación judicial y procede acordar la apertura de juicio oral contra el magistrado.

En el auto de la Sala Civil y Penal se acuerda además comunicar esta resolución y la anterior referida a la continuación del procedimiento contra Fernando Presencia Crespo al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de los artículos 383 y 384 de la LOPJ, esto es la suspensión provisional de funciones del citado magistrado.

Comunicación al CGPJ que ya ha sido cursada por el cauce correspondiente. Contra la resolución dictada por el instructor de la causa no cabe recurso alguno.

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