Las primeras solicitudes de ayuda al alquiler de vivienda han comenzado ya a registrarse en los Servicios de Vivienda de cada una de las cinco Direcciones Provinciales y en las Delegaciones de Servicios de la Junta de Comunidades de las ciudades de Talavera de la Reina y Molina de Aragón, donde pueden acudir los interesados que no dispongan de firma electrónica para completar la tramitación on line de estas ayudas. Desde que el pasado martes se abriera el plazo de solicitudes, un total de 2.451 castellano-manchegos han iniciado ya los trámites de sus correspondientes peticiones.
De estas peticiones se han registrado y grabado un total de 513 solicitudes, asignando cita a los demás peticionarios para que acudan con la documentación requerida a las dependencias de la Junta de Comunidades, al objeto de validarla por medio de una atención personalizada y de manera informatizada. Las ayudas pueden alcanzar un máximo de 200 euros mensuales (2.400 euros anuales) sin superar el 40 % de la renta mensual de alquiler, porcentaje que puede llegar hasta el 60 % en el caso de las familias que en su día perdieran su vivienda habitual a causa de un proceso de ejecución hipotecaria.
Dotada con 4,3 millones de euros, esta nueva convocatoria de ayudas al alquiler del Gobierno regional tendrá su plazo de recepción de solicitudes abierto hasta el próximo 28 de febrero; mientras que las ayudas se concederán a lo largo de todo el año 2017.
Las peticiones se pueden solicitar desde que el pasado martes 29 de noviembre el Diario Oficial de Castilla-La Mancha recogiese la resolución de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento por la que se publica la convocatoria de las ayudas que regula la Orden del 11 de octubre de 2016, cuyo texto íntegro con los requisitos y condiciones para solicitar estas ayudas puede consultarse en el Diario Oficial del día 21 de octubre.
REQUISITOS
Podrán solicitarlas todos los arrendatarios de vivienda habitual y permanente situada en territorio regional que tengan su domicilio habitual en dicha vivienda y con rentas de alquiler que no superen los 500 euros mensuales, cifra que se eleva hasta 600 euros en el caso de las familias numerosas. Vencido el plazo de solicitudes, una comisión técnica valorará todas las peticiones a nivel regional por el procedimiento de concurrencia competitiva, asignando las cuantías en función del crédito disponible para la convocatoria.
Entre los requisitos que establecen las bases figuran el estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tener suscrito un contrato de alquiler y estar al corriente de pago con el arrendador o efectuar el pago de la renta de la vivienda por domiciliación bancaria. Las bases también fijan las causas de exclusión del derecho a estas ayudas, como haber sido sujeto de revocación en convocatorias anteriores, ser propietario de alguna vivienda en territorio español, tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o ser cesionario de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes, el conjunto de las peticiones se puntuarán en función de una serie de criterios como los ingresos del solicitante y la situación personal o familiar que acredite el grado de necesidad de la ayuda. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de manera trimestral y se concederán por un plazo máximo de doce meses hasta la finalización del crédito público disponible dispuesto a tal efecto.