La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al magistrado Fernando Presencia Crespo como autor de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, por haber dictado una resolución injusta a sabiendas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales al frente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Talavera de la Reina. Dicha resolución injusta, según la sentencia, fue dictada por el magistrado para favorecer al imputado en una causa de su juzgado con el que mantenía una relación de amistad.
La Sala de lo Civil y Penal condena a Fernando Presencia a una multa de 12 meses con una cuota de 10 euros diarios (3.600 euros) y a la inhabilitación durante 10 años para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o fuera del mismo.
Los hechos probados de la sentencia recogen que el magistrado, durante la tramitación de unas diligencias previas abiertas en su juzgado por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro, en un supuesto atropello de un peatón y posterior fuga ocurrida en Talavera, acordó (oralmente y a posteriori a través del Auto) el sobreseimiento provisional del delito de omisión del deber de socorro, y el sobreseimiento libre y transformación a falta por las lesiones imprudentes sin haber practicado las diligencias de prueba solicitadas, hasta en tres ocasiones, por la parte denunciante (la declaración de un testigo presencial del supuesto atropello y el conocimiento del atestado de la Policía Local).
La Sala señala en su sentencia, que el magistrado Presencia actuó de este modo, no porque creyera que era lo que procedía conforme a derecho sino para favorecer al imputado en el procedimiento, con el que, dice la Sala, se ha acreditado una estrecha amistad a la vista de las declaraciones practicadas en el juicio celebrado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM.
Ante la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM cabe recurso de casación ante el Tribual Supremo.