En respuesta a las declaraciones de la portavoz del Ayuntamiento de Talavera, María Rodríguez, publicadas hoy por diversos medios de comunicación, el delegado de la Junta en Talavera, David Gómez Arroyo, ha precisado que “el Gobierno regional se compromete a sacar adelante la Ronda Suroeste de Talavera de la Reina, pero no puede suplantar competencias y adoptar decisiones que corresponden al Ayuntamiento”.
David Gómez ha insistido en que desde la Delegación de la Junta en Talavera “debemos precisar, como ya se ha señalado en repetidas ocasiones, que la redacción de la modificación puntual del POM corresponde en todo caso al Ayuntamiento, pero ya que se asumió por la Dirección General de Carreteras en la anterior legislatura, es preciso aclarar que, en cualquier caso, es el Ayuntamiento quien debe completar esa redacción con los aspectos técnicos que, en su caso y desde su entrega, estime éste que faltan”.
Se trata de una tabla que afecta a todos los sectores urbanizables de POM de la ciudad, respecto de los cuales sólo el Ayuntamiento puede disponer urbanísticamente cualquier modificación que se plantee, conforme al artículo 34 de la LOTAU, puesto en relación con el 39.1 de esta misma Ley.
Dicho de otro modo, la Modificación Puntual se entregó ya al Consistorio en mayo de 2015, disponiendo éste del correspondiente fichero. Desde entonces no se ha pedido su subsanación.
Siendo así hay que entenderla completa y si no lo entendiese así el Ayuntamiento, es éste quien debe completarla como “dueño de su planeamiento” que es de acuerdo con los artículos citados y por referirse sus “demandas” a ámbitos extraños a la propia Ronda y no relacionados con ésta como son el resto de sectores de suelo urbanizable del conjunto del municipio de Talavera.
La instrucción del procedimiento de la modificación corresponde en exclusiva al Ayuntamiento, comprendiendo su información pública, informe de alegaciones, concertación con otras administraciones, informes técnico y jurídico y, finalmente, aprobación inicial por el Pleno Municipal según el art. 36 de la LOTAU.
Finalmente, como se le dijo a la concejala María Rodríguez, sólo corresponde a la Consejería de Fomento la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, según el art. 37 de la LOTAU. Y dicha aprobación se limita a realizar un control de legalidad y supramunicipal sobre los contenidos de la modificación puntual planteados por el Consistorio correspondiente.
En la reunión mantenida con la edil y con el técnico del Ayuntamiento, el delegado de la Junta y el director general de Urbanismo no se apartaron en la conversación mantenida de ninguno de todos estos puntos matizados.
Asimismo, el delegado de la Junta matiza también que “es preciso aclarar que las viviendas sitas en Calle Capitán Cortés a las que alude en sus declaraciones la portavoz municipal no tienen relación alguna con Gicaman, al ser parte del patrimonio de la Junta de Comunidades. De dichas viviendas, el Ayuntamiento se comprometió a su recepción y acondicionamiento”.