www.lavozdeltajo.com
El TSJ-CLM desestima el recurso de un particular que pedía la 'nulidad absoluta' del POM de Talavera

El TSJ-CLM desestima el recurso de un particular que pedía la 'nulidad absoluta' del POM de Talavera

En caso de haberse aceptado habría supuesto del retorno al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que se aprobó en 1998

miércoles 24 de diciembre de 2014, 12:40h

Escucha la noticia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ-CLM) ha desestimado el recurso de impugnación de un particular de Talavera que pedía la “nulidad absoluta y radical” del Plan de Ordenación Municipal (POM) de la ciudad, tal y como explicó a los periodistas el concejal de Acción Jurídica, Roberto González, después de que se recibiera la notificación al respecto el pasado 19 de diciembre.

El edil manifestó que es la segunda resolución en relación a las cuatro impugnaciones judicializadas hacia el POM, de las tres que llegaron al Alto Tribunal de la región. La primera sentencia se dictó el 7 de abril de este año, en relación al Proyecto de Singular Interés 'Palomarejos Golf' y también fue desestimada.

González dijo que de haberse admitido la impugnación, que anulaba el actual POM, la ciudad habría vuelto a la situación anterior de su entrada en vigor, es decir, al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que se aprobó en 1998. En este último caso, la impugnación fue pedida por la empresa propietaria de unos terrenos cercanos al río junto al Puente de Castilla-La Mancha.

Este recurso planteaba que el POM está muy “sobredimensionado” y se refería al enorme gasto que supondría el soterramiento de las vías del AVE, así como otras referentes al impacto ambiental. Esta demanda también solicitaba una protección distinta a la planteada por el POM, a lo que el TSJ si ha admitido la recalificación de los terrenos de la parte recurrente. De esta forma, se pasara de un terreno rústico natural a uno rústico de reserva.

De esta forma, “el POM tiene plena validez a fecha de hoy”, insistió Roberto González, quien añadió que este particular todavía puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (3)    No(0)

+
1 comentarios