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El Supremo reconoce a una homosexual la maternidad del hijo de su pareja

miércoles 23 de abril de 2014, 10:51h

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una mujer homosexual que venía reclamando el poder inscribir como propio al hijo que tuvo su pareja mediante técnicas de reproducción asistida, posibilidad que le había sido negada en la Audiencia Provincial de Toledo porque implicaba la aplicación con carácter retroactivo de la legislación que permite la filiación a favor de dos mujeres casadas y en este caso no lo estaban.

Según publica Europa Press, esta misma Sala otorgó en el año 2011 a esta mujer el derecho de visitas sobre el niño en su condición legal de 'allegada'. La demanda posterior planteada por esta mujer contra la que fuera su pareja durante más de diez años, que ha dado lugar al recurso de casación, fue estimada en primera instancia atendiendo a que el niño había sido concebido en un proyecto común de la pareja, habiendo actuado en su entorno ambas como madres durante los tres primeros años de vida del menor.

La sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, ha estimado el recurso de casación y ha contado con el voto particular de tres magistrados. El Alto Tribunal ha atendido al artículo 131 del Código Civil, que permite a "cualquier persona con interés legítimo que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado", es decir, que haya ejercido como en este caso de madre del menor por un periodo determinado. Aunque estas mujeres no estuvieran casadas, la Sala considera que esta 'posesión de estado' resulta acreditada cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que entiende concurren en el caso planteado.

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