NACIONAL

Absuelto un hombre que cogió del pelo y golpeó contra la pared a su pareja

La Audiencia Provincial resolvió que “no se puede extraer de ese contexto un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la condición de mujer”

Irene González Moreno | Miércoles 23 de abril de 2014
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 que condenaba a un mes de multa, absolviendo de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a un hombre que tras llegar a casa ebrio cogió del pelo y golpeó contra la pared a su pareja durante una discusión.

La resolución sostuvo que de lo descrito sólo “se infiere una acción única y secuencial de coger del pelo y golpear contra la pared”, no pudiéndose extraer de ese contexto “un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la condición de mujer”.

Además, la resolución indicó que “cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared”, de modo que condenó al hombre a una multa de dos dos euros diarios durante un mes, una indemnización de 30 euros a la mujer y la prohibición de aproximarse a ella o a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros así como comunicar con ésta por cualquier medio.

La mujer interpuso un recurso de apelación contra la anterior sentencia al considerar que había quedado acreditado “el ánimo de dominación y subyugación en la actuación del condenado” en la declaración policial en la que se reflejó que había recibido “frases despectivas del acusado a la vez que la agredía” así como la actitud de la víctima que salió huyendo para pedir ayuda.

Solicitó así la revocación de la sentencia para que se condenara al hombre por delito de malos tratos que la Sala desestimó finalmente alegando que la sentencia no reflejó “repetición alguna, a modo de despliegue o ejercicio continuado de violencia que permita apreciar esa dominación”.

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