SUCESOS

Juzgan a un hombre acusado de abuso sexual a una menor de 14 años

Menor de edad / Imagen de recurso

EN UN PUEBLO DE TOLEDO

El Miniserio Fiscal pide 11 años de cárcel

La Voz del Tajo / EP CLM | Sábado 23 de noviembre de 2024

La Audiencia Provincial de Toledo juzgará el próximo miércoles, 27 de noviembre al acusado O.G.M., para que el que el Miniserio Fiscal pida 11 años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual a una menor de 14 años.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan a abril del 2019 cuando la víctima se hallaba junto a dos amigas en una plaza de la localidad en que residía habitualmente y coincidió con el procesado quien, a bordo de un vehículo, se personó en compañía de su hermano B. y de varios amigos más.

Como quiera que A. mostró su interés en conocer personalmente al procesado y toda vez que las amigas con las que se hallaba tenían una cierta relación con él, A. acabó entablando conversación con el procesado quien, desde ese instante inicial, ya la reconoció como la niña a la que solía ver cuando frecuentaba la casa donde residía quien fuera su amigo P.S.

La diferencia de edad existente entre ambos -el procesado contaba en esa fecha con 26 años de edad- y el atractivo que generó en A. la cautivaron y "dada la inmadurez personal inherente a su edad", aceptó el ofrecimiento que le hizo el procesado, secundado por sus amigos, para que las tres les acompañaran, a bordo de un vehículo, hasta el paraje sito en las inmediaciones de la ermita de la localidad.

Según el relato de fiscal, una vez llegaron a dicho lugar y transcurridos unos minutos, el procesado y A. se separaron del resto del grupo de personas con el que se encontraban con el fin de lograr mayor intimidad "y comenzaron a conversar sobre diversas cuestiones banales de carácter personal, situación que propició que A. revelara al procesado que contaba con catorce años de edad".

En un momento dado, añade, fruto de la aparente sintonía personal y de la atracción física recíproca que ambos experimentaban, "se entregaron a una sesión de besos y caricias en el curso de la cual el procesado evidenció, a través de actos concluyentes, su deseo de realizar prácticas sexuales coitales a lo que A. se opuso abiertamente aduciendo que era virgen, respetando el procesado tal decisión".

Seguidamente y una vez que ambos se reintegraron al grupo, B. propuso que se desplazaran hasta la vivienda que constituía su domicilio, así como el de su hermano, iniciativa que fue aceptada por todos.

"Estando ya en dicha vivienda y guiado por el deseo de realizar el coito con A.", el procesado la invitó, aceptándolo ella, a que lo acompañara hasta una de las habitaciones de la casa en cuyo interior volvieron a mantener un contacto sexual, otra vez a base de besos y caricias, "que quedó interrumpido cuando A., de nuevo, se negó a practicar el coito con el procesado, declinando la propuesta, en esta ocasión explícita, que el mismo le acababa de realizar".

RELACIÓN DE PSEUDONOVIAZGO

A partir de ese día, a sabiendas de la edad de A., prevaliéndose de la patente desigualdad madurativa existente entre ambos y con la "exclusiva aspiración de satisfacer su deseo lúbrico en el marco de los ansiados y previsibles encuentros sexuales que pudiera mantener con ella", el procesado entabló con A. una relación de pseudonoviazgo que durante los primeros días discurrió, esencialmente, con comunicaciones entre ambos a través de aplicaciones telemáticas y redes sociales.

Todo ello hasta que, apunta el Ministerio Público, una semana más tarde aproximadamente, siendo el 17 de mayo de 2019, concertaron una cita que acordaron que se desarrollaría en el domicilio del procesado quien, a tal fin, se desplazó a bordo de un vehículo para recoger a A.

"Cuando ambos regresaron a la citada vivienda y como quiera que en su interior también se encontraban el hermano del procesado, B. y varios amigos comunes más, optaron por refugiarse en la intimidad de la habitación que solía utilizar el procesado donde, una vez más, este planteó a A. que practicaran el coito", añade la Fiscalía.

A ello añade que en esta ocasión, y pese a las reticencias iniciales que mostró la víctima relativas "a su bisoñez en tales lides o al riesgo de embarazo", A. accedió a ello y ambos consumaron sobre la cama una relación sexual durante la que el acusado la penetró vaginalmente sin hacer uso de preservativo.

Con posterioridad a este encuentro, sin poder precisar la fecha exacta pero en todo caso, dentro de los diez días siguientes, aproximadamente, el procesado y A. volvieron a mantener relaciones sexuales consentidas, como mínimo, hasta en tres ocasiones más, habiéndose desarrollado dos de ellas en el domicilio de O.G.M. y la otra en un piso en el que residía habitualmente un amigo de este.

CONFESIÓN A LA MADRE

Unos días más tarde, en concreto el 1 de junio, con motivo de una visita que A. hizo a su madre, C., quien se hallaba interna en el centro penitenciario de Alcalá Meco, y toda vez que esta detectó un preocupante estado anímico de tristeza en su hija --propiciado por el hecho de haber tenido conocimiento recientemente A. de un comportamiento del procesado que ella interpretó como una infidelidad--, la misma acabó desvelando a su madre la situación vivida con el procesado.

Lo que motivó que, dada su trascendencia y, más en particular, las consecuencias perjudiciales que de ello podrían depararse y proyectarse de cara al futuro en el proceso de formación y consolidación de la personalidad que atravesaba su hija, demandó a los funcionarios encargados de su custodia que dieran aviso a la Policía Nacional, uno de cuyos indicativos se personó instantes más tarde en el centro penitenciario haciéndose cargo de la situación y dando inicio a la investigación policial de lo acaecido.

En virtud de auto de fecha 12 de junio de 2019 del Juzgado de Instrucción no 1 de Illescas, se impuso al procesado la prohibición de aproximarse a una distancia inferior de 500 menos a A., a su domicilio, lugar de estudios o cualesquiera otros lugares que suela frecuentar, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos durante la tramitación del presente procedimiento.

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