LOCAL

El Ayuntamiento exige desratización y desbroces de solares para evitar incendios

TALAVERA

El Consistorio ha emitido un bando informativo donde avisan de las posibles sanciones si no se cumplen las normas

LVDT | Jueves 06 de junio de 2024

El Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina ha emitido un bando desde alcaldía relativo a la limpieza de solares para evitar incendios. En él se pide a la ciudadanía compromiso y limpieza de solares para evitar infortunios.

En el documento se concreta que los propietarios de solares deben "mantenerlos limpios de desperdicios, basuras, escombros y broza y en condiciones de higiene, salubridad y ornato, entendiendo que esta obligación incluye la exigencia de desratización, desinsectación y desinfección". Además, añaden que el incumplimiento puede derivar en multa.

El documento completo firmado por José Julián Gregorio es el siguiente:

La Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, desarrolla en su Capítulo IV, Sección 2ª: Solares, articulo 39, las obligaciones de limpieza de los solares de la ciudad. Toda vez que existen multitud de solares del municipio que se encuentran en un manifiesto estado de abandono, con abundante vegetación e incluso con vertidos de residuos, el estado de los mismos tiene consecuencias negativas para la salubridad, suponen un alto riesgo de incendio fundamentalmente en la época estival y afectan a la seguridad y al ornato público.

La citada Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, concreta el deber de los propietarios de solares de mantenerlos limpios de desperdicios, basuras, escombros y broza y en condiciones de higiene, salubridad y ornato, entendiendo que esta obligación incluye la exigencia de desratización, desinsectación y desinfección; mientras que la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística de Castilla- la Mancha, expresa que el contenido legal del derecho de propiedad está formado, entre otros, por el deber de mantenimiento en las condiciones precisas para evitar riesgos para la seguridad y salud publicas, evitando daños o perjuicios a terceros o al interés general.

Considerando que la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, establece que son competencia del municipio: b) Medio ambiente urbano y j) Protección de la Salubridad Pública. En virtud de las atribuciones que confiere el articulo 124.4.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se acuerda lo siguiente:

Primero: Requerir a los propietarios de solares urbanos para que en en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de este bando, procedan a su desbroce y limpieza y a su mantenimiento en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público.

Segundo: Que se autoriza a los propietarios de dichos solares el uso de medios mecánicos, incluidos tractores para la limpieza y desbroce mediante arado.

Tercero: Que se tenga en cuenta que en caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares, el Ayuntamiento, previo trámite de las correspondientes órdenes de ejecución subsidiaria, procederá al acondicionamiento de los solares que así lo precisen con imposición de los gastos de
ejecución a cargo de sus propietarios, con independencia del trámite de las sanciones que procedan.

Cuarto: Que se dé la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios y puntos de información de la ciudad, así como en la Web del Ayuntamiento, y otros medios de comunicación que puedan ser de interés.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas