juzgará desde el próximo lunes, 10 de junio, en un proceso con tribunal del jurado, a F.C.V., C.C.C. y P.J.R. por una pelea ocurrida en un bar de Miguel Esteban en la que C.C.C. acabó con la vida de L.F.V. después de que F.C.V., acompañado del fallecido y de otra persona, acudieran a intentar matarle.
Hechos por los que la Fiscalía pide una pena de 14 años y 3 meses de cárcel por un delito de homicidio y otro de homicidio en grado de tentativa para C.C.C.; una pena de nueve años para F.C.V. por otro homicidio en grado de tentativa o, alternativamente, una de cinco años por lesiones con medio peligroso; y dos años de cárcel para P.J.R. por un delito de encubrimiento.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, desde fecha no determinada, el acusado F.C.V., tras la quiebra de su relación de afectividad con D.J.J., mantenía frecuentes discusiones con ella provocadas tanto por la relación y cuidado de las hijas comunes como, en particular, por la nueva relación que ella había iniciado con el también acusado C.C.C.
Así, en la mañana del día 30 de octubre de 2020, F.C.V. acudió a la localidad de Miguel Esteban, en la que residía D.J.J. junto con las dos hijas comunes, con la finalidad de disfrutar del régimen de visitas que habían pactado libremente entre ambos, lo que no impidió que iniciara una discusión con ella, objeto de otro procedimiento, con ocasión de la cual ya le espetó que iba a matar a su actual pareja.
Tras regresar a su domicilio en Talavera de la Reina y dejar allí a las menores, en la tarde de ese mismo día, el acusado se desplazó junto con L.F.V. y varios amigos nuevamente a la localidad de Miguel Esteban, notoriamente enojado y manifestando en reiteradas ocasiones a sus acompañantes su intención de acabar con la vida de C.C.C. Con tal propósito, se dirigió hasta el bar regentado por la que fuera su compañera sentimental, en el convencimiento de que presumiblemente C.C.C. se encontraría allí, de forma que podría materializar su propósito.
En torno a las 22.00 horas llegó al lugar, dejando su vehículo en el exterior y accediendo al establecimiento en compañía de L.F.V. y un tercero llamado I.P., profiriendo gritos y realizando gestos hacia los presentes de marcado sentido intimidatorio, mientras buscaba a C.C.C., quien momentos antes se había introducido en el aseo existente junto a la barra, refugiándose en el interior al percatarse de la intimidatoria presencia del acusado F.C.V.
Tras unos veinte segundos en los que el acusado F.C.V. continúo profiriendo gritos y golpeando la barra del bar, I.P. se percató de que la puerta del aseo estaba parcialmente abierta y que en su interior se encontraba C.C.C. quien, ante la actitud agresiva del acusado F.C.V. y temeroso del obrar del mismo, conocedor de que su propósito podría ser acabar con su vida, antes de salir del aseo se escondió entre sus ropas un arma tipo katana, de afilados bordes y dureza, simulando que hablaba por teléfono mientras era rodeado hacia un rincón por I.P. y L.F.V., quienes merodearon a su alrededor hasta que se dirigió hacia él F.C.V. quien, con la finalidad de ejecutar su decisión de acabar con su vida, se abalanzó sobre él, propinándole un severo puñetazo en la cara que provocó que saliera despedido hacia atrás, tirando un taburete en su retroceso y quedando contra la puerta.
F.C.V. le lanzó no menos de siete puñetazos consecutivos contra la cara al tiempo, que agarrado por la zona del pecho, le propinaba sucesivos golpes con la rodilla, tratando de intervenir D.J.J. para detener la agresión, momento que aprovechó C.C.C. para sacar el arma tipo katana que llevaba oculta e intentar repeler el acometimiento del que era víctima, huyendo hacia atrás al tiempo que enarbolaba la katana lanzando mandobles contra F.C.V., quien en ningún momento detuvo su ataque, lanzándole una patada contra la espalda mientras huía y agarrando un taburete de madera con el que, mientras C.C.C. huía nuevamente hacia atrás, sin esgrimir el arma, dirigirse hacia él, levantando el taburete por encima de su cabeza lanzándolo contra C.C.C., impactando solo parcialmente en sus piernas, cogiendo otra silla de madera para continuar con el ataque.
Se sumó al mismo L.F.V., provisto igualmente de un taburete de madera, arrinconando a C.C.C. contra uno de los laterales del bar, sin posibilidad de continuar su huida, siendo atacado conjuntamente por L.F.V. y F.C.V., de forma sucesiva y valiéndose de sendos taburetes.
Por ello, asumiendo que el arma del que se había provisto podía acabar con la vida de ambos pero en todo caso como único medio del que disponía para repeler el ataque e incluso proteger su propia vida, C.C.C. se puso a lanzar mandobles contra sus atacantes, impactando uno de ellos a la altura del cuello de L.F.V., provocándole una herida de tal entidad que el mismo apenas pudo tratar de caminar unos pasos, mientras inútilmente se taponaba la herida, para caer muerto apenas franquear la puerta del bar.
Mientras, F.C.V. seguía lanzando golpes con sillas y puños contra C.C.C. permaneciendo invariable en su propósito de causarle la muerte, hasta que, al menos en una ocasión, C.C.C. le alcanzó con la katana en el brazo izquierdo, por encima del hombro, causándole una herida de tal entidad que no pudo sino cesar en su ataque y salir del establecimiento, sentándose sangrando en su vehículo.
Por su parte, el acusado P.J.R., tras presenciar los hechos ocurridos y con la finalidad de ayudar a C.C.C. en cuanto a eludir su vinculación con los hechos, cogió el arma tipo katana o similar empleado por el citado acusado, abandonando el establecimiento en el que habían ocurrido los hechos ocultando el arma entre sus ropas, escondiéndola sin que finalmente fuera recuperada.
Por todos estos hechos, la Fiscalía pide para C.C.C. una pena de nueve años y seis meses de prisión por un delito de homicidio consumado y cuatro años y nueve meses por otro de homicidio en grado de tentativa, aunque el Ministerio Fiscal reconoce la circunstancia atenuante de legítima defensa, penas que suman un total de 14 años y 3 meses de encarcelamiento.
Por su parte, F.C.V. se enfrenta a una petición por parte de la Fiscalía de nueve años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa, aunque como alternativa contempla la pena de cinco años de prisión por un delito de lesiones con medio peligroso.
Finalmente, para P.J.R. solicita una pena de dos años de encarcelamiento por un delito de encubrimiento.