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El juez Pedraz recula y retira el bloqueo a Telegram

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TECNOLOGÍA

Reconoce que sería "excesivo y no proporcional'

La Voz del Tajo / Agencias | Lunes 25 de marzo de 2024

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicación de mensajería instantánea Telegram que él mismo autorizó el pasado viernes argumentando que la medida sería "excesiva y no proporcional" y asegurando que "supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan".

En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 incide en que el bloqueo "tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas".

"Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional", sostiene.

El magistrado reconoce que constató que la medida tendría una "posible afectación" para "múltiples usuarios" después de que su decisión fuese publicada "en medios de todo tipo".

Para aclararlo, el magistrado solicitó este mismo lunes a la Comisaria General de Información que le explicase "la incidencia" que pudiera "tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal".

"Pues bien, lo cierto es que, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general...) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos 'beneficios' que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una 'amparada privacidad'", explica en su auto.

El magistrado añade: "También a que suponga que acepten que no se lleven a cabo las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad".


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