La Fiscalía Provincial de Toledo ha pedido sobreseer la causa que se va a ver este miércoles, 7 de febrero, en la Sección Primera de la Audiencia Provincial toledana contra cinco personas por presuntos delitos de estafa, alzamiento de bienes y apropiación indebida al considerar que no ha quedado acreditada en forma suficiente la perpetración del delito.
En su escrito, que recoge Europa Press, el Ministerio Fiscal explica que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de la querella presentada en julio de 2008 por A.S.M., actuando en nombre y representación de la mercantil Electromosa S.L contra J.M.R., en la que manifestaba que, en virtud de engaños y maquinaciones y, ante el requerimiento insistente de F.S.M. para que le prestase una determinada cantidad de dinero, a quien conocía por ser este el administrador de la empresa Ariam Desarrollo y Gestión S.L.' para la que había realizado la instalación eléctrica de unos pisos en Alcabón en julio de 2007, suscribió contrato de préstamo con J.M.R., actuando este en representación de la empresa Arbaland S.L, en virtud del cual, el querellante, A.S.M. entregó 120.000 euros mediante dos pagarés de fecha 25 y 27 de julio de 2007 a favor de la mercantil 'Goldium S.L.' por importe cada uno de ellos de 60.000 euros.
Sostiene el querellante que el engaño residiría en que J.M.R. se hizo pasar por representante de la entidad Arbalan S.L, sin que en ningún momento formase parte de la misma y ostentase poder de representación.
Posteriormente, con fecha de septiembre de 2009, el querellante amplía la querella contra F.S.B. y M.V.F.N., en su condición respectivamente de apoderado y administradora de la sociedad Ariam desarrollo y gestión S.L y contra J.M.G.F. y J.M.M. S., en su condición de administradores solidarios de la mercantil Arbaland S.L.
Según A.S.M, la participación de F.S.B. en los hechos vendría determinada porque actuó como intermediario en el contrato que en fecha de julio de 2007 realizó con J.M.R., así como por el hecho de que habría emitido como representante de Ariam Desarrollo y Gestión S.L. dos pagarés a favor del querellante por importe de 60.000 euros tendente a garantizar la devolución de 120.000 euros adelantados primeramente.
El fiscal, según relata en su escrito, asegura que, nuevamente, el querellante habría entregado a Arbaland S.L. otros 138.000 euros en concepto de préstamo, otorgando para ello cuatro pagarés librados el 1 de agosto de 2007, por importe cada uno de ellos de 34.500 euros; cantidad esta que tampoco le ha sido restituida, dado que por Ariam Desarrollo y Gestión S.L, a través de F.S.B., se libraron a su vez otros dos pagarés a favor de Electromosa SL por importe de 69.000 euros con fecha de libramiento el 25 de julio de 2007.
Por lo que respecta a la participación de los otros dos querellados, en el escrito de ampliación de la querella, esto es, J.M.G.F. y J.M.M.S., administradores de Arbaland S.L, su participación vendría motivada en el hecho de que el querellante habría entregado la cantidad de 120.000 euros a favor de la citada mercantil, sin que se le hubiese devuelto cantidad alguna en tal concepto y siendo los mismos conocedores de tal extremo.
No obstante, la querellante hace constar que, en el momento de ser citado a prestar declaración como imputado, J.M.R.P., hizo entrega al querellante de dos pagarés por importe de 30.000 y 10.000 euros.
El Ministerio Fiscal considera que no puede hablarse de delito de estafa en la entrega inicial de los 120.000 euros por parte del querellante y mucho menos se puede hablar de dicho ilícito penal en la segunda entrega de dinero por importe de 138.000 euros porque no se aporta el contrato o negocio jurídico que amparase dicha entrega de dinero.
De ahí que mantenga que se desconocen elementos esenciales para poder determinar en qué concepto o por qué motivo se entregó dicha cantidad de dinero.
De igual modo, y además de alegar que el querellante asume que no entregó el préstamo a Ariam Desarrollo y Gestión S.L. bajo "ardid o engaño", la Fiscalía mantiene que la presunta víctima de estafa reconoce que primero entregó los 120.000 euros y después, al mes o a los dos meses siguientes, los 138.000 euros restantes, pese a no cobrar la primera, porque le emitieron unos pagarés y le dijeron que todo iba bien.
"Si la entidad querellante asumió una nueva entrega de dinero, pese a no cobrar la primera, debió haber adoptado alguna cautela o precaución y si no lo hizo, asumió un evidente riesgo", pues, a pesar de que la entidad Ariam Desarrollo y Gestión S.L. emitió dos pagarés por importe de 69.000 euros, se desconoce el saldo existente en la cuenta en la que se libraron".
De ahí que el Ministerio Público considera, en contra de lo que sostiene la representación procesal del querellante, no puede formularse acusación contra los investigados por un delito de alzamiento de bienes, en la medida que, a ninguno de ellos en su declaración como imputados se les informó y preguntó en tal sentido.
"Tampoco puede hablarse de un delito de apropiación indebida por el hecho de emitir pagarés sin fondos, extremo no acreditado en la interminable y dilatada fase de instrucción".
Por ello concluye que el no cumplimiento de las prestaciones a las que venía obligado la parte querellada entran dentro del ámbito exclusivamente civil, pidiendo el sobreseimiento provisional de la causa.