La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo acogerá entre el lunes, 18 de septiembre, y el jueves 21, un juicio con tribunal de jurado contra tres varones --J.M.D. alias 'el mosca', M.T. y A.J.S.E.--, por el homicidio de J.M.S.G. ocurrido en octubre de 2020, en la localidad toledana de San Pablo de los Montes.
Según relata el fiscal en su escrito de acusación, conocedores de que la víctima residía sola en su domicilio de San Pablo de los Montes, siendo consumidor habitual de cocaína y heroína, la cual también vendía a terceras personas en su hogar, los tres procesados se dirigieron hasta allí. Una vez dentro, y ante su negativa a hacer entrega alguna, M.T le golpeó y le estranguló, acabando con su vida, mientras J.M.D y J.M.S.G. le esperaban en el coche.
En el señalamiento, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Fiscal relata que los acusados J.M.D. alias 'el mosca', M.T. y A.J.S.E., todos mayores de edad y sin antecedentes penales, se conocían de hacía tiempo y tenían relación de amistad entre ellos, hasta el punto de que J.M.D. permitía desde hacía varios meses que M.T. y A.J.S.E. vivieran en una parcela de su propiedad situada en la localidad de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), mientras que J.M.D. residía en su domicilio en la misma localidad.
El acusado J.M.D. conocía de tiempo atrás a J.M.S.G. al haberle comprado a este en varias ocasiones dosis de cocaína en el domicilio de J.M.S.G., ya directamente o a través del acusado M.T.
Toda vez que los acusados J.M.D., M.T. y A.J.S.E. eran sabedores de que J.M.S.G. pudiera tener marihuana y otros estupefacientes en su domicilio, se pusieron de acuerdo previamente para entre los tres comparecer en su casa y sustraer aquellos efectos, utilizando los medios que fueran necesarios, incluso la violencia.
Actuando con esta finalidad, sobre las 21.30 horas del día 4 de octubre de 2020 los acusados J.M.D., M.T. y A.J.S.E. se desplazaron en el vehículo Volkswagen Passat matrícula propiedad de J.M.D. desde Sonseca, donde habían pasado parte del día, a la localidad de San Pablo de los Montes, llegando sobre las 22.00 horas aproximadamente, estacionando el vehículo en calle donde residía J.M.S.G., pero distanciado unos metros de la casa.
De acuerdo al plan preconcebido entre los tres, se apearon del coche M.T. y A.J.S.E., mientras que J.M.D. se quedaba en el interior del vehículo realizando funciones de vigilancia, para avisar en caso de que llegara alguna persona. Mientras, M.T. se introdujo en la vivienda del fallecido, siendo previsible que el mismo le permitiera la entrada ya que le conocía de haberle suministrado droga en alguna ocasión anterior.
Ya dentro de la vivienda, toda vez que J.M.S.G. se negó a darle y decirle dónde se encontraba la droga, el acusado M.T., actuando con la intención de menoscabar la integridad física de la víctima, le propinó varios golpes en la cabeza, cayendo este al suelo en el pasillo de su vivienda.
En ese momento, M.T. se puso encima suyo, sobre su costado izquierdo, y actuando con la intención de acabar con la vida de J.M.S.G. o aceptando que este resultado se pudiera producir, le apretó fuertemente del cuello con las manos, estrangulándolo, hasta que J.M.S.G. murió por asfixia ante la ausencia de oxígeno (anoxia anóxica).
Tras ello, y sin que conste probado que lograra sustraer efecto alguno, M.T. salió de la casa de J.M.S.G., y ya en la calle al grito de "vámonos vámonos" alertó a A.J.S.E., que seguía realizando funciones de vigilancia, el cual tras la alerta subió rápidamente la calle, introduciéndose ambos en el coche en cuyo interior se encontraba J.M.D.
Acto seguido los tres acusados se marcharon de San Pablo de los Montes sobre las 22.28 horas hasta Retuerta del Bullaque por la carretera CM-4017, localidades apenas separadas por 25 kilómetros.
Los acusados J.M.D. y A.J.S.E. tuvieron conocimiento de lo sucedido en el camino de regreso a Retuerta del Bullaque por indicación de M.T., siéndoles confirmado el fallecimiento de J.M.S.G. al día siguiente a través de vecinos del pueblo de Retuerta del Bullaque, dada la proximidad entre municipios y que el conocimiento de la noticia se había extendido.
Actuando con la finalidad de deshacerse del coche y de posibles pruebas que pudieran relacionarles con el homicidio, el acusado J.M.D., de acuerdo a los otros dos acusados, el día 14 de octubre de 2020 lo entregó en el taller mecánico Sound Factory de la localidad de Gálvez (Toledo) a cambio de 200 euros, si bien a partir del homicidio dejaron de utilizar intencionadamente el mencionado vehículo.
Por auto de 26 de noviembre de 2020 se acordó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Toledo para los tres acusados la medida cautelar de prisión provisional incomunicada y sin fianza; por auto de 26 de octubre de 2022 se acordó la puesta en libertad sin fianza para J.M.D. y A.J.S.E., y por auto de la misma fecha se acordó prorrogar la prisión provisional comunicada y sin fianza para M.T.
Por auto de fecha 5 de octubre de 2020 se acordó por el mismo Juzgado el secreto de las actuaciones, el cual se levantó por posterior auto de fecha 26 de noviembre de 2020.
El fiscal estima que los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio, siendo el autor M.T. y J.M.D. y A.J.S.E. cómplices. De igual modo, establece que no concurre en los acusados circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
De ahí que M.T. se enfrente a 15 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta y costas, mientras que para J.M.D. y A.J.S.E. pide nueve años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y también costas.
Igualmente, para M.T. pide que indemnice a A.S.G., J.A.S.G., M.P.S.G. y F.S.G. --como hermanos de la víctima-- en la cantidad de 50.000 euros; de esta cantidad responderán de forma subsidiaria y solidaria entre sí los acusados J.M.D. y A.J.S.E.
De igual modo, el fiscal, en el caso de que la sentencia que se dicte fuera condenatoria y la pena impuesta superior a cinco años de prisión, interesa, de conformidad con el artículo 36.2 del Código Penal, la aplicación del período de seguridad, de forma que ninguno de los penados pueda ser clasificado en 3º grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la pena.