A partir del 29 de junio se prohíbe a las empresas que comercializan bienes y servicios realizar llamadas comerciales no deseadas, también conocidas como llamadas "spam", a los usuarios que no hayan dado su consentimiento expreso previo.
El año pasado se aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022. La nueva normativa sobre esta materia establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales.
La ley establece que los usuarios tienen derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”, aunque existen excepciones como que la motivación dela llamada sea para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa, independientemente del lugar donde se ubique, si esta realiza 'spam' sin consentimiento.
Dicha empresa podrá ser abordada por la AEPD si comercializa bienes y servicios en España y realiza llamadas desde un 'call center' ubicado fuera del país.
"Los usuarios tendrán derecho, según la ley, a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, a menos que el propio usuario haya dado su consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o a menos que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".
Entre otros, se aplicaría esta excepción en los casos en los que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Orange, Vodafone y MásMóvil no responden, mientras que Telefónica está a favor. El sector de las telecomunicaciones es uno de los que realiza este tipo de llamadas, aunque no es el único.
Siempre ha impulsado el cumplimiento del código deontológico en lo referente a horarios, prácticas y por supuesto en la protección de datos de los clientes, con los niveles de consentimiento que esto implica, ha recordado la multinacional española.
Han apuntado que en el caso de O2, una marca de Telefónica, no se realizan llamadas ni a sus propios clientes ni a los no clientes.
Tras ser preguntados por EFE, los otros tres operadores, Orange, Vodafone y MásMóvil, segundo, tercero y cuarto respectivamente, no han emitido ningún comentario sobre este asunto.
Uno de los diferentes ámbitos en los que la nueva normativa ha avanzado, según Víctor Calvo-Soltelo, director general de la patronal tecnológica DigitalES, es el sector que ofrece "mayores garantías hacia el consumidor".
Las principales empresas de telecomunicaciones del país están presentes en DigitalES, según ha añadido, gracias a la normativa sectorial y a los estándares de calidad que se imponen los propios operadores.
Durante su tramitación parlamentaria, se introdujo en la ley el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. Esto ocurrió después de que el Congreso aprobara una enmienda pactada entre el PSOE, Unidas Podemos y ERC.
El proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes, en un primer momento, reconocía el derecho a oponerse a este tipo de llamadas y a ser informado al respecto. Esto ya era posible realizarlo a través de la lista Robinson, en la cual los usuarios pueden darse de alta para evitar estas comunicaciones de las empresas a las que no hayan dado su consentimiento.
Las directivas europeas relacionadas con el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas son incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante esta ley, la cual tiene como objetivo regular dicho sector.
Los derechos de los usuarios son reforzados y protegidos por esta ley, entre otros cometidos.