Durante la jornada de hoy, 28 de mayo, está teniendo lugar la celebración de los comicios para elegir a los representantes de las entidades locales y de la mayoría de comunidades autónomas del país. Como ocurre en cada campaña, la ciudadanía se plantea diversas preguntas relacionadas con el funcionamiento del sistema electoral antes de proceder al voto el día de las elecciones.
Los colegios electorales abren a las 09:00, una vez constituidas las mesas electorales (sus miembros y los suplentes están convocados a las 08:00).
Los locales permanecerán abiertos hasta las 20:00 horas. Se permitirá votar también a las personas que a esa hora se encuentren dentro del colegio electoral o en acceso al mismo.
Se pueden dar incidencias a lo largo de la jornada, como que los miembros de una mesa electoral se percaten de que no quedan papeletas de alguna candidatura y ningún representante de la misma pueda suministrar más. En el caso de que esto suceda, el presidente de la mesa debe comunicar lo sucedido a la Junta Electoral de Zona, que inmediatamente proporcionará más papeletas.
La interrupción no puede durar más de una hora. En el caso de que dure más, o surja cualquier otro impedimento que haga imposible la votación, esta debe suspenderse. Si se suspende, la Junta Electoral de Zona convocaría elecciones en esa mesa en los dos días siguientes.
El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del trabajador, previo aviso, de ausentarse de su puesto para acudir a las urnas, aunque no la duración que estas ausencias deben tener ni su compensación económica más allá de que deben ser “por el tiempo indispensable”. Para los empleados públicos, las Administraciones suelen publicar resoluciones que suelen decir que los trabajadores suelen ausentarse hasta un máximo de cuatro horas con justificante, dependiendo de cuánto tiempo coincida su jornada laboral con la electoral.
Cualquier elector debe identificarse antes de votar. Para ello, se puede presentar el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir o la tarjeta de residencia (ya que en las elecciones municipales pueden votar ciudadanos extranjeros que cumplan determinados requisitos). Estos documentos deben tener foto, pero sirven incluso si están caducados. Lo que no se puede hacer es identificarse con fotocopias.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado a cada elector una tarjeta censal a su domicilio, en ella figuran los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral vigente y dónde le toca votar: en qué colegio electoral, mesa y sección. Uno también puede encontrar los mismos datos en la plataforma que el Instituto Nacional de Estadística (INE) pone a disposición de los ciudadanos. Muchos ayuntamientos tienen un buscador en sus páginas web para que sus residentes puedan consultar a qué colegio electoral pueden acudir.
Si uno no acude al colegio electoral donde haya sido convocado incurrirá en una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses. Si uno acude (y se tiene que quedar porque finalmente no es suplente, sino miembro de una mesa), tendrá derecho a una dieta de 70 euros y a una reducción de jornada el día inmediatamente posterior.