¿Alguna vez te han multado por exceso de velocidad? Seguramente sí, ya que son las sanciones de tráfico más habituales entre los españoles. Se formulan en nuestro país más de tres millones de multas al año que, además de sanción económica, también pueden conllevar a la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
La Direción General de Tráfico (DGT) recuerda que: “la velocidad influye directamente en la gravedad de los siniestros viales y los límites de velocidad se establecen para proteger la seguridad vial de todos". Y es que es un factor que puede jugar en nuestra contra a la hora de tener un accidente, pues 1 de cada cinco accidentes mortales se relacionan con el exceso de velocidad. Sin embargo, si se respeta el límite de velocidad y se adapta a las condiciones de la vía, los riesgos de tener un accidente disminuyen considerablemente. Así lo mencionaba la DGT en la red social Twitter y compartía un tabla donde se detlln los límites de velocidad pr no ser multado, con la consiguinte pérdida de puntos del carnet.
Si excedes el límite de velocidad máximo, oscilará entre los 100 y los 600 euros de multa, dependerá de cuánto se sobrepase el límite establecido. La pérdida de puntos en el permiso de conducir oscila entre 2 y 6 puntos.
Si sobre pasas los 120 km/h en una autovía estas son las sanciones:
Si excedes a 30 km/h el límite: 100 euros sin pérdida de puntos.
Si se circula a más de 30km/h, hasta 170 km/h: 300 euros y dos puntos menos.
Si es entre 171 y 180 km/h: 400 euros y cuatro puntos perdidos.
Entre 181 y 190km/h pueden llegar a ser 500 euros y se pierden seis puntos.
¿Qué pasa si se sobrepasan los 191 km/h? Esta infracción está considerad como "muy grave" y la cifra asciende a los 600 euros y la pérdida de seis puntos menos.
¿Se puede ir a prisión por exceder el límite de velocidad? Sí, si se circula a más de 200 km/h ya que es considerado delito y conlleva penas de prisión. También hay un límite urbano, si se supera los 60 km/h el límite urbano o en 80 km/h el interurbano, también es delito", recuerda la DGT.
Estos límites son para turismos, motocicletas y autocaravanas con un peso igual o inferior a 3.500 kg, pero los autobuses, camiones, vehículos mixtos, con remolque, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, de tres ruedas y cuadriciclos tienen otros límites de velocidad, sobre todo en vías interurbanas.
En esta tabla se puede obvervar los límites permitidos para cada ipo de vehículo y vía.