REGIÓN

Mañana entran en vigor las normas de ejecución de los presupuestos para 2023

CLM

La vigencia de la cláusula de salvaguardia ahonda en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y de prudencia financiera

Redacción La Voz del Tajo | Lunes 02 de enero de 2023

Este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden 249/2022 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023, que entrarán en vigor este martes.

"En garantía de una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, es conveniente mantener vigentes aquellos mecanismos de control que contribuyen a no descuidar el compromiso con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en tanto en cuanto la cláusula general de salvaguardia, en virtud de la cual se suspenden temporalmente las reglas fiscales, no implica una desaparición de la responsabilidad fiscal", recoge esta orden publicada por el DOCM.

La presente orden entrará en vigor este martes 3 de enero, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2023.

La vigencia de la cláusula de salvaguardia, por tanto, ahonda en la conveniencia de adoptar un criterio de responsabilidad fiscal y de prudencia financiera que garantice el cumplimiento de las reglas fiscales cuando se restablezcan.

CRÉDITOS Y ESTABILIDAD

En cuanto a la generación de créditos, en cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas "que pudiera suponer un riesgo para la estabilidad presupuestaria".

Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio.

Con la finalidad de controlar la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), las secciones presupuestarias con órganos competentes para su gestión deberán elaborar un resumen mensual de la situación de los fondos que se especifican a continuación: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); Fondo Social Europeo (FSE); Iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI); Fondo Social Europeo Plus; Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); y, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) 3.

Para los proyectos de inversión, ya sea esta nueva, ya de reparación, reposición, reforma o restauración, cuya cuantía supere los 500.000 euros se deberá elaborar un plan económico-financiero donde se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución que incluya una memoria económica. Quedan eximidos de lo dispuesto en el presente apartado los proyectos de inversión financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación 'Next Generation EU'.

FUNCIONARIOS Y ALTOS CARGOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, las cuantías de las retribuciones a percibir, con efectos a partir del 1 de enero de 2023, por los miembros del Consejo de Gobierno, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, así como los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, y, en su caso, los incrementos adicionales y condicionados previstos en la legislación básica del Estado, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico o asimilado y complemento personal transitorio de las pagas ordinarias de los trabajadores públicos será el que resulte de dividir los importes mensuales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día entre el número de días naturales del mes. La paga extraordinaria de junio se devengará entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo, y la de diciembre entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.

El devengo diario del sueldo, trienios, complemento de destino y complemento específico o asimilado de las pagas extraordinarias será el que resulte de dividir los importes semestrales que correspondan a la situación y derechos del perceptor cada día, entre 182 (o 183 en años bisiestos) si se trata de la paga de junio, y entre 183 si se trata de la paga de diciembre.

Para el cálculo de la cantidad a pagar en concepto de trienios en las pagas extraordinarias se tomará el número de los perfeccionados el día 1 de junio o de diciembre, según se trate de una u otra paga, o de la fecha del cese que motive la liquidación en caso de que el mismo se produzca en una fecha distinta.

No será necesario recabar el informe preceptivo y vinculante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos en cuanto a nombramientos de personal estatutario temporal y sustituto y las contrataciones de personal laboral temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para suplir los períodos vacacionales y aquellas que tengan carácter de urgencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

No obstante, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá mensualmente a la dirección general con competencias en materia de presupuestos un informe, desagregado por gerencias, sobre los nombramientos realizados al amparo de los artículos 9 y 9 bis de la Ley 55/2003, de 17 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que especificará, al menos, el número de nombramientos y contrataciones, desglosadas según su tipo y modalidad.

Tampoco se aplicará en el nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales, que siguen el procedimiento específico regulado en el artículo 51 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, y en el artículo 3 del Decreto 110/2002, de 30 de julio, de nombramiento de funcionarios interinos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se requerirá el informe previo al que hace referencia este artículo para los nombramientos de funcionarios interinos sustitutos de aquellos otros que, nombrados inicialmente para la realización de un programa temporal, hayan obtenido la suspensión de su nombramiento con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Además no se elaborará informe en los contratos de relevo de carácter temporal a los que se refiere el artículo 12, apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y los gastos de personal que traigan causa de la ejecución de sentencias judiciales firmes.

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