El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) ha fallado a favor del DUX Internacional de Madrid y ha anulado la resolución del Juez Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que ordenó declarar la pérdida del derecho de ese equipo a participar en la Primera Federación durante la temporada 2022/23, una plaza que fue ocupada por el CF Talavera. De esta manera, el equipo madrileño, en principio, volvería a militar en la categoría de bronce la próxima campaña.
Por ello, el club presidido por Stephen Newman decidió recurrir ante los tribunales la decisión tomada por el organismo dirigido por Luis Rubiales de no ocupar su plaza en la categoría de bronce del fútbol nacional.
El DUX Internacional, a juicio de la RFEF, no cumplía con los requisitos mínimos para participar en la tercera categoría del fútbol español. Entre los argumentos que esgrimió la RFEF se encuentran: la obligatoriedad de contar con 18 fichas en la plantilla con un salario mínimo de 20.000 euros y cubrir un presupuesto de al menos un millón de euros.
Por ello, el Juez Único de Competiciones no profesionales, decretó que el CF Talavera fuera el que ocupará la plaza del DUX Internacional en esa categoría, cuyo desarrollo podría verse afectada por esta resolución del TAD.
En el fallo publicado hoy, el Tribunal Administrativo del Deporte da la razón a los madrileños: “La medida de desinscripción adoptada se ha realizado siguiendo un procedimiento inexistente en la normativa federativa. No se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, y ello debe conllevar indefectiblemente a la estimación del recurso, declarando la nulidad de la medida de ‘desinscripción’ por haberse adoptado la misma prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”.
A través de un comunicado, la RFEF ha valorado este sábado la sentencia del TAD y asegura respetar "pero no compartir" la decisión del TAD y que ejercerá su derecho a recurrirla. Además, considera que no debe "especularse" sobre las consecuencias finales de esa decisión hasta que no se produzca el pronunciamiento definitivo de los tribunales.
"Por tanto hablar de una readmisión u otra situación análoga, no pasa por ser una mera especulación. La RFEF sigue considerando que nos encontramos ante una materia puramente competicional y no disciplinaria, como de hecho el propio DUX pareció entender al recurrir también ante el CSD (Consejo Superior de Deportes). El TAD debió esperar a la decisión del CSD en lugar de adelantarse a ella", agrega la RFEF.
Además, recuerda que en anteriores asuntos competicionales, la RFEF ya obtuvo sentencias favorables en los Juzgados de lo contencioso-administrativo y añade que el TAD "no ha seguido" en el caso "su propia doctrina sentada en resoluciones previas considerando válidos los principios de contradicción y derecho de defensa".
Y concluye que "lo que el TAD manifiesta con su decisión" es que resulta preferible una competición con menos equipos de los regulados, antes que preservar el principio esencial "de favorecer la integridad de la competición".
La RFEF ha conocido que el TAD ha resuelto anular la desinscripcion del DUX decidida por el Juez Único federativo. La RFEF respeta, pero no comparte, esa decisión del TAD, por lo que procederá a recurrirla. Además, considera que no debe especularse sobre las consecuencias finales de esta decisión hasta que no se produzca el pronunciamiento definitivo de los tribunales. Por lo tanto, hablar de una readmisión u otra situación análoga no pasa de ser una mera especulación.
La RFEF sigue considerando que nos encontramos ante una materia puramente competicional y no disciplinaria, como de hecho el propio DUX pareció entender al recurrir también ante el CSD. El TAD debió esperar a la decisión del CSD en lugar de adelantarse a ella.
En previos asuntos competicionales, la RFEF ya ha obtenido sentencias favorables en los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
Es más: el TAD no ha seguido en este caso su propia doctrina sentada en resoluciones previas, considerando válidos los procedimientos seguidos por las federaciones cuando se respetan los principios de contradicción y derecho de defensa.
Además, lo que el TAD manifiesta con su decisión es que resulta preferible una competición con menos equipos de los regulados, antes que preservar uno el principio esencial de favorecer la integridad de la competición.