Nueva oportunidad para el Dux Inter y es que en la resolución el juez único considera que deben garantizarse tanto los derechos del Club Dux Internacional SL como los derechos de los otros clubes; y, por ello, debe adoptarse una medida provisional que balancee ambos derechos.
Tras evaluar todas las alegaciones presentadas por el equipo madrileño el Juez Único de competiciones no profesionales ha resuelto que "para garantizar los derechos de participación del Club Dux Internacional SL en la categoría de la Primera Federación debe contemplarse que el límite máximo para la solicitud de las licencias de jugadores, entrenadores y demás miembros del equipo está fijado para el próximo día 1 de septiembre a las 23:59 horas".
A día de hoy, martes 30 de agosto, el Dux Inter no dispone de jugadores ni cuerpo técnico con los que empezar a competir. La intención del club era no presentarse a los dos primeros partidos y ser descalificado por doble incomparecencia, lo que le descendería inmediatamente a Segunda RFEF.
El Juez único de competiciones no profesionales también afirma que "se deben garantizar tanto lo derechos del DUX Inter de Madrid como del resto de clubes de la categoría. Por ello, y para garantizar con la antelación suficiente si el partido de la próxima jornada va a disputarse ante el Mérida se adopta la medida provisional de exigir al club que solicite y disponga antes del miércoles 31 de agosto a las 12 horas del número mínimo de licencias establecidas en el Reglamento General o, en su caso y si no dispone de ellas o considera que no debe disponerlas hasta el día 1 a las 23:59 horas, deposite o avale ante la RFEF la cantidad de 493.317 euros que es la cantidad de los perjuicios económicos que causaría a los demás clubes la parte proporcional de las cuotas de los abonados y de las taquillas más otros ingresos del día del partido en caso que el Dux Internacional SL acabara no disputando la competición.
El DUX Inter de Madrid ha alegado que en lugar del proceso de desinscripción se abra un expediente disciplinario, sin embargo el Juez único considera que "no es aplicable a este caso y, además, es mucho más perjudicial tanto para el club, como para sus jugadores, entrenadores, etc. porque les impide seguir compitiendo en la misma temporada y les imposibilita poder ascender en la siguiente, aplicando el principio pro competición al presente caso".