El artículo 47 de la Ley de Tráfico establece que, desde marzo de 2022, el uso del casco es obligatorio para todos los conductores de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) “en los términos que reglamentariamente se determine”.
La normativa no especifica esos términos y, por lo tanto, cede esa labor al reglamento de usuarios vulnerables que la Dirección General de Tráfico está dando forma y a las ordenanzas de los ayuntamientos.
Actualmente existen 650.000 patinetes eléctricos, según la Federación Española de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP). Esto supone un incremento que tiene su cara B: el aumento de la siniestralidad. En este escenario, usar casco es fundamental porque en algunos casos puede ser la diferencia entre sobrevivir a un accidente o perder la vida.
La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, introdujo un párrafo que establece lo siguiente: “El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.”
Por lo tanto, de momento es obligatorio ‘a medias’. Hasta la fecha no ha sido modificado el Reglamento General de Circulación desarrollando esta previsión legal, el conductor de un vehículo de movilidad personal no está obligado a utilizar el casco de protección en ningún caso, tanto si circula por municipios que han regulado este aspecto mediante ordenanza municipal, como si lo hacen por aquellos que no lo hayan hecho.
Consciente de ello, el Ministerio de Interior y la DGT han incluido este asunto en el plan estratégico de Seguridad Vial 2020-2030. Entre todas las novedades que están por llegar, destacan algunas en las que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son protagonistas: seguro obligatorio, edad mínima y casco obligatorio.
Los plazos se han concretado ligeramente: a partir de septiembre, el Ministerio de Interior y la DGT arrancarán un proceso de consulta en el que se sentarán con los ayuntamientos de las principales ciudades del país. De estas reuniones, saldrán los cambios que aplicarán en la próxima reforma del Reglamento General de Circulación (RGC).
Podrás elegir entre varios modelos que deberán estar homologados siguiendo una serie de características.
Su carcasa tiene que ser de policarbonato y el interior de poliestireno expandido (EPS). La parte delantera debe cubrir la frente sin interferir en nuestra visibilidad frontal y lateral, la zona trasera tiene que llegar hasta la nuca y el lateral tiene que dejar libres las orejas y permitir el uso de gafas. Además, es necesario que supere una prueba de resistencia que consiste en seis impactos en estos tres puntos.