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Nuevas normas para la mascarilla en exteriores: ¿en qué casos hay que seguir llevándola?

Imagen de recurso de escolares trabajando en un proyecto educativo - Archivo

COVID-19

Desde hoy entra en vigor el decreto que regula el nuevo uso del cubrebocas y exime de llevarla al aire libre, aunque con excepciones

Redacción La Voz del Tajo | Jueves 10 de febrero de 2022

Las mascarillas dejan de ser obligatorias en los patios de los colegios a partir de este jueves, 10 de febrero, con la entrada en vigor del decreto que elimina también esa obligatoriedad en espacios al aire libre.

Cataluña, Extremadura y Cantabria harán efectiva esta medida a partir de este mismo jueves, mientras otras comunidades autónomas como Andalucía toman hoy la decisión. En el caso de la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Asturias ultimaban ayer su implantación y Castilla-La Mancha ya ha transmitido a los centros educativos las instrucciones pertinentes para hacerlo, informa Europa Press.

La supresión de la obligatoriedad de la mascarilla en los patios de los colegios se encuadra en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) para eliminar el uso de la protección facial en espacios abiertos.

Sin embargo, esta obligatoriedad se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.

También sigue siendo obligatorio en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Además, esta medida de control no farmacológico se mantiene, además, en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

El decreto que recoge la medida recuerda que la relajación de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.

Por contra, habrá que seguir usándola en transportes públicos, porque son espacios cerrados. Por lo tanto, será requerida en aviones, autobuses y trenes, incluyendo andenes y estaciones.

También será obligatoria en espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio, salvo que sean grupos de convivientes.

El Gobierno contempla que no la utilicen aquellos que estén en lugares "de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan". Esto incluye residencias para ancianos o personas con discapacidad y dependencias.

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