REGIÓN

Estos productos amplían de dos a tres años la garantía

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El Gobierno central modifica la ley de consumidores para ampliar estos plazos

Paula Alfayate Calleja | Domingo 09 de enero de 2022

Desde el pasado sábado 1 de enero de 2022 entró en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, el cual amplía hasta 3 años la garantía legal de los productos comprados a partir de esa fecha.

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Por normativa europea, el plazo de aplicación de la garantía legal del producto se amplía de dos a tres años, esto se debe a la entrada en vigor de la modificación de este Real Decreto el 16 de noviembre, donde se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Gobierno en abril del 2021.

La nueva redacción del artículo 120 contempla que “el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes”.

El cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo, según se ha señalado en un comunicado, aplicándose esto cuando el bien adquirido presente una falta de conformidad dentro del plazo de garantía establecido.

Respecto a los bienes de segunda mano, la normativa mantiene que la empresa y el consumidor podrán realizar una duración determinada del plazo de garantía, nunca siendo este inferior a un año.

El plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad también amplía el plazo de tres a cinco años.

La modificación de la norma incrementa, además, el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, pasando de seis meses a dos años. Lo que viene a decir que durante este periodo el consumidor sólo tendrá que marcar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega.

En caso de oponerse a la reclamación del usuario, el empresario deberá mostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento. Una vez pasado el plazo de dos años, el consumidor tendrá que ser el que se haga cargo de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto.

Para bienes de segunda mano, este plazo podrá ser pactado por el empresario y el consumidor, pero no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad.

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