A partir de hoy 3 de septiembre, los padres incursos en un proceso penal por violencia de género no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores de edad, al entrar en vigor la reforma del Código Civil que pone fin a esos encuentros.
La reforma se incluyó en una ley tramitada antes del verano con otro objetivo, el de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual.
Esa ley abordaba un buen número de modificaciones del Código Civil, entre ellas, el Senado decidió dar la vuelta al artículo 94, que recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos.
Con la reforma aprobada, en vigor desde este 3 de septiembre, el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos, y tampoco si aprecia "indicios fundados de violencia doméstica o de género".
Se permite al juez autorizar las visitas en una "resolución motivada en el interés superior del menor" y "previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", aunque en ningún caso se podrá dar ese paso cuando el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.
El principal objetivo de estas medidas es proteger a los menores y combatir la denominada violencia vicaria, la que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño posible a sus parejas o exparejas.
La mayoría de los 40 asesinatos de menores a manos de sus padres o de las parejas o exparejas de sus madres desde 2013 se produjeron tras la separación, el divorcio o cuando la mujer inició una nueva relación sentimental.