El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Félix Arroyo, exdirector de una oficina bancaria de Las Herencias, que fue condenado en febrero de 2019 por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, al haber estafado a un matrimonio del municipio 110.300 euros. Arroyo fue condenado a dos años y tres meses de prisión, además del pago de una multa de nueve meses a razón de diez euros diarios.
Según el fallo de la Audiencia toledana, Arroyo se “aprovechó la confianza que en él tenía depositado el matrimonio”, clientes de la entidad desde 1992 y con los que el condenado actuaba como si de un gestor personal se tratara, estafándoles 110.300 euros a través de la formalización de operaciones de crédito sin su consentimiento expreso y falsificando su firma.
Desde el año 2006 hasta el 2010, Félix, "movido por el ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial", abrió distintas cuentas de crédito a titularidad del matrimonio, "suscritas con firmas que no correspondían a sus titulares y sin contar con su consentimiento, disponiendo del saldo de aquellas".
La misma operación la repitió el acusado en otras ocasiones. El día 13 de marzo de 2008, abriendo otra cuenta de crédito a nombre del matrimonio formado por Emilio y María del Prado, dos de los 800 vecinos de esta localidad del partido judicial de Talavera de la Reina, "disponiendo en este caso de su saldo por importe de 30.000 euros en fecha 13 de marzo de 2008, 7.000 euros en fecha 17 de marzo de 2008 y 2.300 euros en fecha 22 de marzo de 2008", -siempre sin el conocimiento ni consentimiento de sus titulares-.
Lo volvió a realizar el 6 de julio de 2010, cuando aperturó otra cuenta de crédito a nombre de los mismos titulares disponiendo de 25.000 euros en esa misma fecha y de 14.000 euros el 7 de julio del mismo año.
Félix Arroyo dijo que nunca ha falsificado ninguna firma y que todas las pólizas habían sido firmadas por sus clientes y en una notaría de Talavera de la Reina, lo que ha sido negado por el matrimonio presuntamente estafado.
Sin embargo, los tres peritos de la Policía Nacional que comparecieron en el juicio explicaron “que las firmas de los clientes que figuran en los documentos son falsas”. La firma de Félix Arroyo es verdadera y las otras dos son falsas, aseveraron.
En su recurso de casación, Arroyo exponía que no se le había aplicado la atenuante de dilación indebida, que hubo error en la apreciación y valoración de la prueba, además del quebrantamiento de derechos reconocidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado todos los motivos expuestos por el exdirector bancario.
El condenado, Félix Arroyo, todavía no ha devuelto al matrimonio de Las Herencias los 110.300 euros.