Este martes ha sido aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual por el Consejo de Ministros. Esta norma recoge una de las principales reivindicaciones del movimiento feminista. "No es abuso, es violación" es el grito que se escucha en las calles y que ha quedado reflejado en una ley que recoge que todo acto sexual sin consentimiento previo es una agresión. Estos cambios han supuesto eliminar los abusos del Código Penal, lo que ha llevado a una reestructuración de las penas, ¿cómo quedan tipificados los delitos y cómo se castigarán?
Este proyecto de ley establece que todo atentado contra la libertad sexual será una agresión y bajo esa premisa agrupa varias conductas. En la actualidad abuso y agresión son delitos distintos, que se diferencian por la existencia o no de violencia o intimidación. Si no existe penetración, el abuso está penado con entre 1 y 3 años de cárcel o multa de 18 a 24 meses y la intimidación, con entre 1 y 5 años de prisión. La ley del 'solo sí es sí' determina una privación de libertad que oscilará entre 1 y 4 años. Además, este proyecto de ley añade que los jueces tendrán el poder de "imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable".
En el caso de haber penetración, el abuso supone penas de entre 4 y 10 años de cárcel y la agresión, entre 6 y 12 años de prisión. Estas distinciones pretenden ser eliminadas por la nueva norma para que ambos casos sean considerados violación, aunque no medie violencia o intimidación como requiere la legislación actual. La propuesta de pena de cárcel de esta ley abarca de los 4 a los 12 años. Desde el Ministerio de Igualdad han defendido la ley de esta forma: "Cuando entre en vigor la ley, las víctimas ya no tendrán que acreditar que se han resistido o que ha habido violencia".
Aquellas agresiones más leves, que no suponen un acceso carnal, como pueden ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública, serán penalizados con un año de prisión o multas.
Esta norma posee un catálogo de agravantes específicas, entra las que están las agresiones grupales, la especial vulnerabilidad de la víctima o el uso de armas. Si se diera una de estas agravantes, la condena por agresión sin penetración se fija entre los 2 y los 8 años (ahora de 5 a 10 años) y por violación, entre los 7 a 15 años (ahora de 12 a 15 años). En el caso de producirse dos o más circunstancias agravantes las penas se impondrán en su mitad superior.
"Esta nueva configuración no va a suponer, de forma sustancial, una rebaja o incremento de las penas ahora previstas para estos delitos, pero sí se puede considerar situación de agravación si, por ejemplo, la violación se está desarrollando en grupo, y por tanto, tendrá penas superiores", ha sostenido la ministra portavoz, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, una rueda de prensa en la que sorpresivamente no han estado los ministros de Igualdad ni de Justicia, Irene Montero y Juan Carlos Campo, principales impulsores de esta ley.
Fuentes de Justicia han señalado después que se ha pretendido que las modificaciones en las penas se asemejen a lo que hasta ahora es el límite mínimo del abuso y el límite máximo de la agresión. Los primeros se han bajado ante la necesidad de incluir muchas conductas distintas. Desde Igualdad ya habían apuntado que "se opta por un sistema progresivo y proporcional a la gravedad, con horquillas más amplias" y que "esto permite dar una adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias".
Entre las novedades también se encuentra la consideración de delito leve del acoso ocasional, conducta no penada hasta ahora. El departamento de Irene Montero ha explicado que se llama acoso callejero pero que no será solo el acoso producido en la vía pública, se incluyen también los recintos privados, tales como bares, conciertos o discotecas. Podrán ser considerados como tales "expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Desde Igualdad se ha defendido que se requiere una denuncia de la agraviada, por lo que el piropo no se criminaliza, puesto que si la mujer lo recibe como tal no lo denunciará.
El acoso callejero estará penado con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, ambos de cinco a treinta días, o una multa de uno a cuatro meses. En líneas generales, el Código Penal determina que las multas pueden ser una cuota diaria de mínimo dos y máximo cuatrocientos euros. La cantidad la establece el juez en función del caso y se suele tener en cuenta la situación económica del condenado.