El cáncer es probablemente una de las enfermedades más temidas por la sociedad. Ocupa uno de los primeros lugares entre las causas de mortalidad general, y es el origen de un alto sufrimiento tanto físico como psíquico.
El hecho de que el cáncer es una de las enfermedades más importantes en nuestra sociedad es algo que nadie se cuestiona. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el 19% de todos los cánceres, a nivel mundial, se pueden atribuir al entorno, incluido el entorno laboral. El cáncer es también la primera causa de mortalidad laboral en Europa, en torno a un 50% de las muertes en el trabajo cada año son debido a esta enfermedad.
Un cumplimiento riguroso de las recomendaciones y una revisión exhaustiva de la normativa de prevención de riesgos laborales reduce las posibilidades de sufrirlo.
Los carcinógenos son agentes de naturaleza física, química o biológica que pueden causar cáncer. Los estudios sobre el cáncer laboral son complicados porque no existen cancerígenos “completos”; las exposiciones en el trabajo aumentan el riesgo de desarrollar cáncer, pero no significa que este desarrollo futuro de cáncer sea seguro. Además, pueden transcurrir 20-30 años (como mínimo 5) desde la exposición profesional hasta la inducción posterior del cáncer y algunos más hasta que éste sea clínicamente detectable y se produzca la muerte.
No existe duda alguna respecto a que el cáncer es uno de los grupos de enfermedades de mayor importancia para la ciudadanía. Se ha estimado que, en hombres, alrededor de un 7-8 por ciento de todos los cánceres son debidos a factores de riesgo de origen laboral.
La Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (IARC), es un organismo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que se dedica a elaborar listas de sustancias cancerígenas, mutágenas y teratógenas. Las listas de IARC tienen como objetivo categorizar los agentes químicos de acuerdo con sus propiedades cancerígenas. El 9 de octubre de 2020, la IARC publicó la última versión de sus listas de clasificaciones. En ellas se reconocen 529 agentes cancerígenos:121 de la categoría 1 (cancerígeno); 89 de la 2A (probablemente cancerígeno para los seres humanos) y el resto, 319, de la 2B (posibles carcinogénicos).
Entre ellos figuran el amianto, la sílice y el polvo de madera dura, los metales, los compuestos de arsénico, el cadmio y el níquel, el benceno, los alquitranes y los aceites minerales, el cloruro de vinilo (monómero), los plaguicidas como el paracuat y el benomilo, el tricloroetileno y muchos otros. -En la página de la IARC pueden descargarse los agentes de los grupos anteriores -enlace-.
El informe elaborado por el Ministerio de Sanidad, “Carga de cáncer atribuible al trabajo y su coste sanitario en España en 2015”, revela que en Castilla- La Mancha en el caso de los hombres, el mayor número de ingresos se debió a cánceres de pulmón, vejiga y colon; por su parte, las neoplasias de mama, mesoteliomas y los cánceres de pulmón, fueron más frecuentes en mujeres.
En primer lugar, hay que remarcar que la prevención de estos riesgos forma parte de la actividad preventiva de la empresa. Por tanto, además de seguir las recomendaciones generales para la prevención del cáncer, la población trabajadora ha de ser objeto de acciones y medidas preventivas adicionales, que se ajusten a las características y condiciones de su puesto de trabajo y actividad.
Los agentes cancerígenos presentes en el ambiente laboral son controlables puesto que en la mayoría de los casos podemos determinar dónde, cómo y cuándo se originan, siendo por tanto, evitables.
Para algunas de estas sustancias existen límites de exposición, aunque hay que tener claro que en ningún caso existen niveles seguros, como lo reconoce el INSST en la guía de Límites de exposición profesional para agentes químicos en España: “los límites de exposición profesional son valores de referencia y no constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas”. El único nivel seguro es “cero”: la no exposición.
Dejando al margen la exposición a fibras de amianto -agente cancerígeno que dispone de reglamentación propia-, el RD 665/1997, de 12 de mayo, es la norma de obligado cumplimiento para prevenir este tipo de riesgos en el ámbito laboral. Dicha norma se actualiza con relativa frecuencia, a fin de ir dando cabida a las sustancias, mezclas y procedimientos con la condición de cancerígenos.
Así, por ejemplo, en 2015 se incorporó la exposición a polvo de maderas duras, tanto de origen tropical como otras variedades (cerezo, haya, roble) de localización más próxima en nuestro territorio. En 2020, la exposición al polvo respirable de sílice cristalina, afectando no solo a minería, sino a múltiples oficios de la construcción, industria cerámica y otros. Y hace unos días, el Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021 aprobó la inclusión de, entre otras, la exposición inhalatoria a emisiones de motores diésel y la exposición cutánea a aceites minerales utilizados en la lubricación y refrigeración de motores.
La empresa ha de identificar los agentes cancerígenos existentes en su proceso productivo y, a continuación, realizar la evaluación de riesgos.
Mención especial requiere la prevención de la exposición a este tipo de agentes, así como a los calificados como mutágenos, para trabajadoras en situación de embarazo o de lactancia natural: en todo caso, no podrán realizar actividades en las que la evaluación de riesgos concluya que existe riesgo de exposición que pone en peligro su salud, la del feto o la del lactante.
Los efectos de los agentes cancerígenos a lo largo de una prolongada vida laboral de exposición dan lugar a una enfermedad profesional, cuya protección debe continuar después de finalizada la relación laboral. Si en el puesto de trabajo que se va ocupar hay exposición a estos agentes, las empresas tienen la obligación de informar y formar sobre los riesgos y los efectos que pueden producir a largo plazo en la salud a las personas que los ocupen.
Se deben realizar reconocimientos médicos previos a la incorporación y periódicos para que se pueda comprobar la asociación entre la exposición y el tipo de cáncer. Éstos se deben realizar conforme al Protocolo establecido por el Ministerio de Sanidad, incluso una vez terminada la relación laboral.
Además de la obligación de dar información a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas a adoptar en aplicación del Real Decreto, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada.
En el marco de las actuaciones de asesoramiento técnico, control y vigilancia que lleva a cabo el personal técnico de los Servicios de Seguridad y Salud Laboral e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se han programado actuaciones específicas en actividades como industria de la madera y talleres de vehículos, que se unen a la acción habitual desarrollada en los trabajos con exposición a fibras de amianto.
Asimismo, con el fin de facilitar y contribuir a la prevención de estos riesgos en el ámbito laboral, la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral del Gobierno de Castilla-La Mancha, en el marco de las acciones de difusión y divulgación de la cultura preventiva, así como de la prevención de enfermedades profesionales, del Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla–La Mancha, 2017-2021, ha programado una jornada técnica telemática con la participación de personal experto del Ministerio de Sanidad y del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, abierta a la participación de las personas y empresas interesadas en ampliar su conocimiento sobre esta materia.