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Un juzgado de Talavera reconoce por primera vez en España el Covid como enfermedad laboral

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Hasta ahora sólo se había considerado el infectarse con el coronavirus como un accidente laboral

David Martínez | Viernes 28 de mayo de 2021

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado ha logrado la primera sentencia en España por la que se reconoce la enfermedad profesional a un trabajador de la sanidad contagiado por Covid-19.

Se trata de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo), del pasado 21 de mayo.

La sentencia beneficia a un auxiliar administrativo del centro de salud de Malpica de Tajo (Toledo) que pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado del covid y posteriormente disnea y alteraciones respiratorias que le quedaron como secuelas, tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora Solimat le denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional (un reconocimiento fundamental para la futura protección en caso de secuelas graves o las indemnizaciones derivadas del fallecimiento).

Tal y como ha denunciado CSIF, hasta esta sentencia, la Seguridad Social no ha reconocido ningún caso de enfermedad profesional por Covid, como se puede comprobar en las estadísticas. Esto es así porque pese al anuncio del Gobierno, el Covid hoy por hoy solo se considera a efectos de la prestación de incapacidad temporal. Esto significa que cuando finalice la pandemia sus secuelas no podrán justificarse como un daño derivado de su puesto de trabajo.

El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión

Sin embargo la sentencia es clara y considera acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de Incapacidad Temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales (“enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección). El tribunal también considera probado que estuvo expuesto a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión.

Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, la magistrada entiende que no existe ninguna duda de que son consecuencias derivadas del contagio por covid y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.

A raíz de esta sentencia CSIF promoverá nuevas reclamaciones individuales para que se reconozca este derecho. Además, como siempre hemos defendido, los tribunales corroboran los argumentos de CSIF a los efectos de que el reconocimiento de enfermedad profesional debe ser extensivo a todo el personal que presta sus servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, independientemente de la categoría profesional que desarrollen en los mismos.

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