REGIÓN

GUADALAJARA | Entra en medidas nivel 3 reforzadas con el cierre de la hostelería

Debido al aumento de casos de Covid-19

Redacción La Voz del Tajo | Miércoles 14 de abril de 2021
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Guadalajara, ha establecido medidas especiales de nivel 3 reforzado con el fin de frenar la expansión del SARS-CoV-2 en la ciudad de Guadalajara.
Hasta el momento de redactarse informe para la entrada en vigor de medidas de nivel 3 reforzado, a lo largo de la semana epidemiológica 14 se habían declarado en la ciudad de Guadalajara 262 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia semanal de 299,5 casos por 100.000 habitantes.
Durante las semanas epidemiológicas 13 y 14 se han declarado en la capital alcarreña un total de 419 casos de Covid-19, con una razón de tasas entre ambas semanas de 1,52, lo que indica una tendencia creciente en un escenario de elevada incidencia.
Estos datos indican que Guadalajara capital se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con nivel de riesgo muy alto, lo que hace preciso aplicar en la localidad las medidas de nivel 3 reforzado recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública para la contención del coronavirus.
Dichas medidas estarán vigentes durante los diez próximos días, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica de la enfermedad.
NIVEL 3 REFORZADO. Las medidas de nivel 3 reforzado implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo, se procede al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como servicios de hostelería de hospitales y clínicas para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo para uso exclusivo a empleados o servicio de comedor en institutos y universidades.
En los supuestos anteriormente citados, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos mencionados anteriormente queda prohibido el servicio a personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración no podrán superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Asimismo, se procede al cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Respecto a los centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave o similares, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará, como paso previo a su incorporación, prueba para descartar la infección por Covid-19.
Se limita a un máximo de seis el número de personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
Asimismo, se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Suspensión de actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (excepción hecha de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse siempre sin público y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.
Se procede al cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características, así como de bibliotecas, museos y archivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
Se procede al cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas siempre sin presencia de público).
Cierre de las piscinas y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.
Respecto a los mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.
Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual.
Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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