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GUIA RESTRICCIONES | ¿Qué se puede hacer y qué no en Semana Santa y en San José?

Control Policía Nacional y Guardia Civil (Foto: JAVI COLMENERO - EUROPA PRESS - ARCHIVO).
Irene González Moreno | Jueves 11 de marzo de 2021

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades y ciudades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha aprobado la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa 2021.En el documento se establecen una serie de medidas de obligado cumplimiento y recomendaciones tanto para el período comprendido entre el 17 y el 21 de marzo, en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19, como desde el 26 de marzo al 9 de abril.

El objetivo es prescindir de actividades no esenciales donde no pueda garantizarse el cumplimiento de las medidas preventivas, mantener aquellas que han demostrado ser efectivas para el control de la pandemia y evitar viajes innecesarios.

Respecto a la movilidad se ha acordado que estará limitada por el cierre perimetral de todas las CCAA, salvo las excepciones reguladas en el Estado de Alarma mediante el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dicho cierre perimetral no será de aplicación en las Islas Canarias e Islas Baleares. No obstante, no se podrá entrar en sus territorios salvo en los supuestos establecidos en el mismo RD. Además, se limitará la movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 y hasta las 6:00 horas.
En el conjunto de medidas también se ha acordado la limitación de reuniones en espacios públicos cerrados a como máximo 4 personas y seis en espacios públicos abiertos. Además, en espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
RECOMENDACIONES. El mismo texto recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra cada comunidad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa aunque los indicadores sean favorables, y por tanto, mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.
Otra de las recomendaciones hace hincapié en que no se celebren eventos masivos que impliquen aglomeración o concentración. Y, que en concreto los eventos en espacios cerrados sigan las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, según el nivel de alerta de cada comunidad autónoma y lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre y los decretos de las CCAA.
Además, se considera pertinente hacer una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos bajo el lema “No salvamos semanas, salvamos vidas”.
Por último, se establece que estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con la Federación Española de Municipios y Provincias.

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