El Consejo de Ministros de este martes ha aprobado la prórroga hasta el 31 de mayo de las ayudas vigentes para trabajadores autónomos acordada con sus asociaciones (ATA, UPTA y Uatae), aunque con algunas modificaciones.
Así lo ha señalado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha puesto en valor el acuerdo con las organizaciones de autónomos.
Escrivá ha resaltado que el número absoluto de trabajadores por cuenta propia afiliados a la Seguridad Social después de 11 meses supera al que se registró en enero de 2020. "13.000 autónomos más, no solo hemos protegido a los autónomos, sino que hay más autónomos afiliados", ha añadido.
La protección a este colectivo se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.
La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. Así, el beneficio mínimo asciende a 760 euros.
El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Por su parte, la prestación compatible con la actividad flexibiliza en esta nueva prórroga el requisito de ingresos. Así, la podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. En este caso, el beneficio mínimo será de 660 euros.
Como novedad se recoge también la suspensión hasta el 31 de mayo la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018