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OROPESA | Sanidad prorroga las medidas especiales de nivel 3

Las medidas se toman por un periodo de 10 días

David Martínez | Viernes 27 de noviembre de 2020

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha resuelto prorrogar las medidas especiales nivel 3 vigentes en el municipio de Oropesa, en la provincia de Toledo.

Así, durante la semana epidemiológica número 46 (del 9 al 15 de noviembre de 2020), en el municipio de Oropesa se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 40 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 1.502,6 casos/100.000 habitantes.

Por su parte, durante la semana epidemiológica número 47 (del 16 al 22 de noviembre de 2020), se han declarado en Oropesa un total de 13 casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 488,4 casos/100.000 habitantes.

Así pues, entre las semanas epidemiológicas 46 y 47 se han declarado en el municipio de Oropesa un total de 53 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.991,0 casos/100.000 habitantes. La razón de tasas de incidencia entre las semanas 47 y 46 es de 0,33 lo que indica una tendencia decreciente de la semana 46 a la semana 47.

La tasa de incidencia acumulada en la semana 47 (cercana a los 500 casos por 100.000 habitantes), la tasa de incidencia en los últimos 14 días (superior a los 1.900 casos por 100.000 habitantes) y el todavía elevado número de casos registrados en la semana 47 (13 casos) se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

Estos datos indican que el municipio de Oropesa se mantiene en un escenario de transmisión comunitaria que exige el mantenimiento de medidas de Nivel 3, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

MEDIDAS

Así, se resuelve el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.

Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible (Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados).

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas, en los que no exista servicio de hostelería se limitará el aforo máximo al 30% del establecido.

Se resuelve la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Asimismo, se suspenden las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% del habitual.

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios. Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas de manera presencial.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

Por último, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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