La FFCM lo detalla punto por punto
La Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha ha informado a los clubes sobre el desarrollo de las competiciones tras la publicación del Decreto 8/2020 de 29 de octubre por la COVID19
Redacción La Voz del Tajo | Sábado 07 de noviembre de 2020
La FFCM ha informado, a través de su plataforma interna, a todos los clubes de fútbol y fútbol sala sobre el procedimiento y desarrollo de las competiciones tras la resolución del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma. Entre estas medidas se dispone la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, limitación de la entrada y salida en la Comunidad de Castilla-La Mancha así como la regulación del número de personas en reuniones en lugares públicos o privados.
A tal efecto, lleva a la FFCM a través del Secretario General, a poner en conocimiento de sus clubes y deportistas las principales medidas que afectan especialmente a nuestra actividad:
Limitación horaria: se recomienda, como medida específica de prevención, adaptar los horarios de las actividades y encuentros de los clubes y deportistas a la hora establecida, especialmente atendiendo a los posibles desplazamientos para facilitar un margen suficiente.
Movilidad permitida: una vez analizada la legislación aplicable a la actividad del fútbol federado, más concretamente desarrollada en el Protocolo elaborado por el Consejo Superior de Deportes, donde se recoge que “con el objetivo de facilitar el desarrollo dentro de la máxima normalidad posible de las competiciones, en caso de que se establezcan restricciones a la movilidad interprovincial o interterritorial por parte de las autoridades competentes, las CCAA se comprometen a autorizar el desplazamiento de los deportistas y el personal técnico necesario para la celebración de las competiciones", conjugado con el dictado del artículo 3.2 del Decreto 66/2020 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se exime de la limitación de congregación de seis personas aquellas actividades por las que se establecen medidas específicas, como es la que desarrolla la práctica del fútbol federado, y unido a la exoneración que al fútbol federado conceden los artículos 4.1.h) y 6.1.k) del Real Decreto 926/2020 del Gobierno de España respecto al cumplimiento de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de entrada y salida en las Comunidades Autónomas, esta Federación considera que se autoriza el tránsito de los futbolistas, personal adscrito a los clubes federados, árbitros, jueces, personal federativo y personal de la competición, para la celebración de entrenamientos y partidos oficiales federados
Documento acreditativo: en condición de equipo / deportista participante en competiciones dependientes de la RFEF, cuyos desplazamientos tienen carácter interterritorial y cuyo protocolo de aplicación es el de la RFEF, deberán cumplirse los requisitos establecidos en dicho protocolo, en su epígrafe III) DESPLAZAMIENTOS Y ALOJAMIENTO, sobre los trámites burocráticos que deben realizarse con el club rival o Comunidad Autónoma. Para las competiciones federadas de carácter no profesional, recomendamos llevar consigo las expediciones, futbolistas y todas las personas que se desplacen como consecuencia de las citadas competiciones federadas, unido a lo anteriormente sugerido, e incluso acompañado del calendario oficial de partidos, de tal manera que se pueda acreditar, con toda esa documentación y ante una eventual requerimiento de la autoridad competente, la autorización dispensada a los equipos de fútbol participantes en la competición federada.
Competición: la FFCM comunica que las competiciones ya comenzadas continuarán con la mayor normalidad posible, así como aquellas que darán comienzo en las próximas fechas. Las competiciones sólo podrán suspenderse / aplazarse siempre y cuando sea indicado por la Consejería de Sanidad, autoridad competente.
Aforo: la limitación del aforo permitido en todas y cada unas de las instalaciones deportivas castellanomanchegas, ya sean al aire libre o en recintos cerrados tales como pabellones, estarán sujetas a la normativa indicada por el nivel de alerta en cada localidad y siendo que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de Sanidad competente. Castilla-La Mancha tiene estipulado 3 niveles, siendo el 1 el menos restrictivo.
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