NACIONAL

CIERRE PERIMETRAL | ¿Puedo viajar a otra comunidad o a otra provincia de mi región?

Control de tráfico | Foto: Eduardo Para Europa Press

Existen varias excepciones para realizar desplazamientos, siempre y cuando exista un motivo justificado.

Irene González Moreno | Viernes 30 de octubre de 2020

Desde este viernes salir y entrar en Castilla-La Mancha solo estará permitido en casos justificados y debidamente acreditados. Y así sucede en practicamente todo el territorio nacional.

El Boletín Oficial de Castilla-La Mancha publicó este jueves el acuerdo del Presidente de la Junta por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad en aplicación del Real Decreto de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el decreto restringe la entrada y salida de las personas del territorio de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, desde a las 00.00 horas y mantendrá su vigencia mientras esté declarado el estado de alarma.

Así, los castelalnomanchegos no podran salir de la comunidad salvo excepción (se explican más adelante, mientras que la movilidad entre municipios y provincias de la región sí que están permitidos (salvo los que entén confinados según dictamina la Junta).

Este cierre tiene algunas excepciones previstas por el decreto del estado de alarma publicado en el BOE, como:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Por otro lado, el decreto del estado de alarma publicado en el BOE especifica que "no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas", lo que implica que alguien que esté en una comunidad autónoma sin cierre perimetral podría desplazarse hasta otra comunidad autónoma sin cierre perimetral, cruzando regiones confinadas, siempre y cuando lo pueda justificar.

TOQUE DE QUEDA

Respecto a la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Respecto a la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

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