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MÁS DE LO QUE CREES | Estas son las situaciones por las que podrás entrar y salir de Madrid, todos los detalles

Ir a trabajar, a estudiar, al médico, a hacer gestiones… No hay confinamiento sino restricciones para desplazamientos innecesarios

Redacción La Voz del Tajo | Sábado 10 de octubre de 2020

Ante el estupor y la desorientación de los que se está quejando gran parte de la población, no sólo de Madrid sino de zonas limítrofes como es el caso de las provincias colindantes de Castilla-La Mancha con la capital, es conveniente recordar cuáles son las limitaciones que conlleva el estado de alarma decretado por el Gobierno de España este viernes y que no es, ni mucho menos, similar al confinamiento que se decretó el pasado mes de marzo.

Así, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio salvo en situaciones concretas. Estas son las circunstancias por las que se podrá salir y entrar en Madrid: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la residencia habitual; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. Como venía ocurriendo en las semanas anteriores, se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

Además, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra.

La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22 h. y deberán cerrar a las 23 h., a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Los aforos en el comercio se bajan al 50% y su cierre será a las 22 h., a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

Por otra parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de seis personas.

Apuntar también que la Comunidad de Madrid ha publicado una orden, que entrará en vigor este lunes, por la que restringe la movilidad en siete zonas básicas de salud que no están afectadas por el estado de alarma, al ser municipios más pequeños de 100.000 habitantes, según informa Madridiario.es.

Así, a las zonas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos (en San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor se mantienen, y a ellas se suman las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama (Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo), y Valleaguado (Coslada), según ha publicado el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) este sábado.

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