REGIÓN

MEDIDAS ESPECIALES | Ya están en vigor desde el martes pero hoy lo publica el DOCM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica la Resolución de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo

Redacción La Voz del Tajo | Jueves 10 de septiembre de 2020

Aunque se hizo pública el pasado martes en los medios de comunicación, la Resolución de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en la provincia de Toledo ha sido publicada hoy, 10 de septiembre de 2020, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Como ya dimos cuenta en La Voz del Tajo, varias son esas nuevas medidas entre las que están:

Bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares: Aforo reducido al 50% del máximo establecido previamente para consumo en el interior del local.

Terrazas de bares y restaurantes: Aforo reducido al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, distancias de seguridad y no más de 10 personas en grupo.

Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas: Se suspende cautelarmente la actividad.

Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios: Supresión de visitas sociales. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. No se permitirán salidas de residentes.

Actividades religiosas de ámbito social: Limitación de aforo al 50% de su capacidad habitual, con las medidas de distanciamiento interpersonal.

Velatorios y cortejos fúnebres: Se restringe el número de personas a un máximo de 10.

Eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se restringe el número de personas a un máximo de 25.

Eventos deportivos promovidos por Ayuntamientos, asociaciones, peñas o particulares: Suspensión de asistencia de público. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

Cines, teatros, auditorios, bibliotecas, museos y visitas a monumentos: Aforo máximo del 50%.

Hoteles: sólo contratar el 75% de su capacidad. Uso de sus zonas comunes limitado en su aforo al 50%.

Mercadillos y mercados al aire libre: máximo del 30% de los puestos habitualmente autorizados.

Supermercados y centros comerciales: límite de aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Si quieres consultar el pdf completo de la publicación te lo dejamos en este enlace.

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