REGIÓN

URGENTE | Medidas especiales para frenar la expansión de casos de COVID en toda la provincia de Toledo

Todas las medidas se aplicarán durante 14 días a partir de esta tarde. Eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25; supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%...

Redacción La Voz del Tajo | Martes 08 de septiembre de 2020

La Consejería de Sanidad ha decretado medidas especiales, ante la proliferación de casos por infección de coronavirus, en toda la provincia de Toledo.

Hasta hoy, estas medidas especiales en Toledo se estaban llevando a cabo en Consuegra, Illescas, Seseña, Yuncos, Fuensalida, Toledo, Olías del Rey, Méntrida, Quintanar de la Orden, Villacañas, Torrijos, Yeles y Mora.

Medidas especialidades
Entre las medidas a adoptar en todas las localidades que integran la provincia de Toledo, figura que en bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas
Se procede a la supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

No se permitirán salidas de residentes de estos centros salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas, se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Respecto a las actividades religiosas de ámbito social, todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Se restringe el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres a un máximo de 10.

Se restringe el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.

Medidas complementarias
Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

Se establece un aforo máximo del 50 por ciento en cines, teatros y auditorios.

Se establece un aforo máximo del 50 por ciento en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Podrán llevar a cabo su actividad mercadillos y mercados al aire libre, con un máximo del 30 por ciento de los puestos habitualmente autorizados.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable. Asimismo, Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 días a partir de su firma, pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

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