REGIÓN

COVID-19 | El Colegio de Médicos y las mascarillas

La acreditación de las causas para no usarlasno requiere certificado médico alguno

Redacción La Voz del Tajo | Domingo 16 de agosto de 2020
El Colegio de Médicos de Toledo quiere recordar a todos los profesionales de la provincia la normativa autonómica sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

El COMT ha remitido a los colegiados el Decreto 38/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Así,la norma recoge en su artículo 5, que: No será exigible el uso de mascarilla:

a) En el ejercicio de deporte individual y colectivo.

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno, en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

d) En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.

e) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.
Por tanto, los médicos no están obligados a firmar certificado alguno para eximir del uso obligatorio de mascarillas a los pacientes.
Asimismo, se ha recomendado al colectivo médico que, en la medida de lo posibe, extiendan esta información a los profesionales de los equipos de Atención Primaria, incluido personal PEAC y sustitutos.

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