También podrá regular los precios con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
Irene González Moreno | Miércoles 29 de abril de 2020
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Consejería de Sanidad por la cual los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en la región, aunque no presten servicio actualmente al Sescam, quedan a disposición del mismo.
Según la Resolución, recogida por Europa Press, se incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.
El precio máximo a abonar por el SESCAM por cada prueba diagnóstica para la detección del COVID-19 que se realice a instancia de éste será fijado por la Dirección Gerencia del SESCAM.
REQUISITOS PARA LOS TEST
Los requisitos e indicaciones clínicas para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en Castilla-La Mancha pasan por que las pruebas deben ser prescritas por un facultativo; los test deben estar homologados o, en su defecto, su fiabilidad debe haber sido contrastada por el Centro Nacional de Microbiología u otros organismos acreditados, y las PCR solo podrán realizarse en laboratorios autorizados.
Las pruebas estarán indicadas para las personas determinadas en cada momento por los criterios establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o los actualizados y publicados en su sede electrónica por el Ministerio de Sanidad.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar diariamente, antes de las 10.00 horas, los datos de las personas a las que hayan realizado pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 referidos al día anterior.
Estarán asimismo obligados a dicha notificación los laboratorios de la red de salud pública que realicen tales pruebas diagnósticas, así como los laboratorios de análisis clínicos localizados fuera de Castilla-La Mancha que tomen muestras biológicas para pruebas diagnósticas o realicen test rápidos en un área de obtención y recogida de especímenes dependiente de los mismos autorizada en Castilla-La Mancha.
Cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19, adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR o test rápidos diagnósticos deberá notificar semanalmente, antes de las 20.00 horas del domingo, el tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.
La presente Resolución producirá efectos con carácter excepcional desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y durante el tiempo en que permanezca el estado de alarma.
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