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ACTUALIDAD | Recomendaciones ante el paseo de los niños

La Asociación Española de Abogados de Familia han aconsejado a los padres y madres que salgan a la calle con sus hijos durante el estado de alarma que lleven el libro de familia, además del documento oficial de identidad propio y el de los menores (si lo tienen).

La Voz del Tajo / EP CLM | Sábado 25 de abril de 2020
Casi 6 millones de menores de 14 años darán paseos desde mañana: Hasta 3 niños con 1 adulto, 1 hora, a 1 km. Se podrá pasear de 9.00 a 21.00 horas por vías y espacios públicos, también zonas verdes, y llevar juguetes, pero no ir a parques infantiles

En España residen 5,8 millones de menores entre 0 y 13 años, según los últimos datos del INE, un 13,1 por ciento de toda la población. Desde mañana, podrán aliviar su confinamiento dando un paseo al día de una hora, en un radio de un kilómetro de su domicilio. Un adulto que conviva con ellos, que podrá ser también un empleado de hogar con autorización, podrá acompañar a hasta 3 niños. Los paseos se podrán realizar de 9.00 a 21.00 horas, aunque se recomienda evitar las horas punta, y son compatibles con los ya autorizados para menores con necesidades especiales y familias monoparentales. Eso sí, no podrán dar paseos los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Así lo especifica la orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el BOE y que será complementada por una guía redactada por la Vicepresidencia de Derechos Sociales y para la Agenda 2030, que dirige Pablo Iglesias, y que se publicará en los próximos días. Finalmente, el Ejecutivo ha decidido dejar fuera de estos paseos a los niños y niñas de 14 años, 445.305 menores, que no podrán disfrutar de estos paseos, aunque sí realizar las actividades esenciales que se permiten a los adultos durante el estado de alarma.

DISTANCIA DE DOS METROS
Durante los paseos, los menores de 0 a 13 años deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Así, se exige en todo momento se exige mantener la distancia interpersonal de seguridad, lavarse con mucha frecuencia las manos y mantener una higiene estricta tanto en espacios públicos como privados. Sobre el uso de mascarillas, aunque "no es obligatorio" que los niños la lleven sí "recomendable" en caso de que vayan a estar en algún lugar concurrido.

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. No estará permitido, sin embargo, el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. Por adulto responsable se entiende aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

LIBRO DE FAMILIA


La Asociación Española de Abogados de Familia han aconsejado a los padres y madres que salgan a la calle con sus hijos durante el estado de alarma que lleven el libro de familia, además del documento oficial de identidad propio y el de los menores (si lo tienen). El adulto será el responsable de garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio. Tanto el Gobierno como la Guardia Civil han apelado a la responsabilidad de los padres para que se cumplan las medidas requeridas durante los paseos.

CORRER, SALTAR, PELOTAS, PATINETES


Aunque la orden ministerial no lo especifica, en la comparecencia del pasado jueves del ministro de Sanidad Salvador Illa, y el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, se aclaró también que los menores podrán llevar sus juguetes durante el paseo, como pelotas o patinetes, y podrán "correr, saltar y hacer ejercicio" siempre que se respeten las condiciones de distancia social. En el caso de los niños del entorno rural, según se precisó, podrán salir por el campo o el bosque respetando la distancia con otras personas, aunque tampoco se especifica en la orden.

ZONAS COMUNES COMUNIDADES DE VECINOS


En cuanto a las zonas comunes de comunidades de vecinos, que tampoco aparecen en la instrucción publicada este sábado pese a la petición de estas comunidades, se habló de que podrán usarlas también estos menores, pero sin coincidir con otros niños en las zonas de juego de estas urbanizaciones, sin estar más de una hora y siempre acompañados de un adulto, es decir, respetando las mismas medidas que las establecidas para los paseos por la calle. El Instituto Geográfico Nacional dispone de una aplicación a disposición de los ciudadanos para visualizar el radio de 1 kilómetro por el que los menores podrán pasear durante 1 hora. El Gobierno ha precisado que la aplicación tiene carácter informativo y no se pretende con ella ningún tipo de control.

CENTROS DE MENORES Y FAMILIAS NUMEROSAS PIDEN MÁS DE 3 NIÑOS


Por otro lado, el Gobierno ha habilitado a las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en la orden ministerial a adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos. Los centros de menores tutelados, al igual que las familias numerosas, han reclamado poder salir a dar paseos con más de tres niños por entender que no pueden aplicar la medida tal y como está articulada.

ACUDIR AL SUPERMERCADO, FARMACIA O BANCO


Además, desde mañana los menores de 14 años pueden acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades permitidas, como ir al supermercado, a la farmacia o al banco, tal y como recoge la prórroga del Estado de Alarma. El Gobierno ha entendido razonable establecer el umbral e edad de menores de 14 años porque a partir de los 14 años el grado de autonomía del menor le permite prescindir del acompañamiento de un adulto en esos desplazamientos.

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