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CORONAVIRUS | Resolvemos tus dudas: ¿Puedo conducir acompañado durante el estado de alarma?

Las sanciones pueden ir desde los 100 euros hasta los 600.000 euros e infracciones penales de hasta un año de prisión

Irene González Moreno | Viernes 20 de marzo de 2020

El modificación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo define con claridad los únicos supuestos en los que se permite la circulación por la vía púbica, a raíz del estado de alarma decretado en españa por la pandemia del coronavirus Covid-19.

El cumplimiento de lo legislado en materia de movilidad por el estado de alarma ya está siendo controlado de forma exhaustiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las primeras multas ya se han impuesto en diferentes comunidades autónomas.

NORMA

“Las personas solo podrán circular por las vías públicas o espacios de uso públicos para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada”, señala el documento del pasado martes.

EXCEPCIONES

La Guardia Civil ha incidido en este aspecto a través de las redes sociales -aunque en un primer momento se diera otra versión-, donde el Instituto Armado insiste en que solo se permiten los desplazamientos individuales, tanto a pie como en coche, salvo que acompañemos a una persona mayor, con discapacidad o menor.

No está permitido, por tanto, viajar acompañados por parejas, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona.

¿ME PUEDEN SANIONAR?

Si no obedeces las restricciones, puedes ser sancionado. Los agentes de la autoridad tienen la orden de poner sanciones desde los 300 euros hasta los 1.000 euros. Y pueden alcanzar hasta los 60.000 euros en aquellos supuestos en los que la autoridad competente considere que se pone en riesgo de forma grave la salud pública.

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