REGIÓN

CORONAVIRUS | ¿Qué puedo hacer y qué no durante el estado de alarma?

Guía para resolver algunas de las dudas que ha generado el Real Decreto que establece el estado de alarma por el Covid-19

David Martínez | Miércoles 18 de marzo de 2020

Tras la aprobacion ayer del Real Decreto que establece las medidas del estado de alarma para hacer frente a la pandemia del coronavirus Covid-19, a muchos ciudadanos les asaltan dudas sobre qué cosas están permitidas mientras dura el confinamiento.

Hay que recordar que las multas por saltarse las normas del reala Decreto pueden variar entre 100 y 600.000 euros.



▶️ El Ministro de Sanidad asegurará el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. Podrá intervenir u ocupar transitoriamente industrias, o locales de cualquier naturaleza, incluidos los de titularidad privada.


— La Moncloa (@desdelamoncloa) March 14, 2020



¿PUEDO SALIR A LA CALLE?
No salvo excepciones, la circulación está permitida para comprar alimentos, medicamentos, productos de primera necesidad, ir al médico, al trabajo, dar asistencia a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad, acudir al banco o salir por causa de fuerza mayor.

¿SE PUEDE LLEVAR A LOS NIÑOS AL PARQUE?
No, no es ni imprescindible ni recomendable para su salud y para los otros. Se recomienda que los niños permanezcan en casa

¿ESTÁ PROHIBIDO HACER DEPORTE AL AIRE LIBRE?
SÍ. Tal y como se explica en la pregunata anterior, está prohibida cualquier actividad deprotiva al aire libre aunque sea de forma individual.

¿Y VISITAR A FAMILIARES O AMIGOS ?
Depende. El Real Decreto restringe las visitas a amigos y familiares, pero las permite en el caso de que se trate de ancianos dependientes y que necesiten asistencia

¿PUEDO IR A UN FUNERAL O BODA?
Sí, pero con condiciones. La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas para evitar aglomeraciones.

¿Y A MISA?
El Real Decreto no lo expleficica, pero la iglesia española ha cerrado la mayoría de iglesias y recomienda no acudir.

¿PUEDO CIRCULAR CON EL COCHE?
Sí, para ir a trabajar o repostar en gasolineras, y en los demás preceptos permitidos por el decreto para salir a la calle. Y siempre individualmente.

¿PUEDO DESPLAZAR A OTRA COMUNIDADA A TRABAJAR?
Sí. Esta es una de las excepciones a las restricciones de la movilidad. Está permitido utilizar los medios de trasporte necesarios para facilitar los desplazamientos por trabajo, lo que incluiría el poder trasladarse a otra comunidad, si bien el decreto no lo refleja de forma explícita.

¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS ESTÁN ABIERTOS?
Locales de primera necesidad, como: prensa, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación y para animales, tintorerías -simepre y cuando estén abiertas para atender a los hospitales, así como tiendas de servicios informáticos.

¿TENGO QUE PASAR LA ITV?
No es obligatorio pasar la ITV. La disposición adicional tercera del Decreto de estado de alarma suspende los plazos administrativos. Dice así: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

¿TENGO QUE RENOVAR EL DNI?
El Consejo de Ministros acordó este martes prorrogar durante un año la validez del Documento Nacional de Identidad (DNI) en aquellos casos en que que caduquen durante el estado de alarma decretado el pasado sábado, 14 de marzo, para hacer frente a la expansión del Covid-19.

¿QUÉ PASA CON LA LOTERÍA?
Los sorteos que iban a celebrarse a partir del 16 de marzo quedarán aplazados pero que todos los décimos y resguardos vendidos seguirán siendo válidos.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas