Doscientas personas de Castilla-La Mancha perciben en la actualidad la 'Prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave', incluida desde 2011 dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos que sufren las familias en las que los dos progenitores trabajan y uno de ellos tiene que reducir su jornada laboral para poder atender al menor enfermo.
El número de prestaciones de este tipo va en aumento. En España, en 2018 se les reconocieron a 3.136 padres y madres trabajadoras, con un incremento del 19% respecto a 2017. A junio de 2019, el número de prestaciones concedidas en la primera mitad de este año eran ya 1.867.
Las tramitadas en la región pasaron de 66 en 2016 a 81 en 2017 y a 91 en 2018. En la primera mitad de 2019 ya van 57, de las que once corresponden a familias de Albacete, ocho de Ciudad Real, seis de Cuenca, trece de Guadalajara y 19 de Toledo, ha informado CCOO en nota de prensa.
"Este aumento subraya la necesidad de una prestación que permite a los trabajadores y trabajadoras cuidar de sus hijos con enfermedades graves sin tener que renunciar al puesto de trabajo y sin sufrir graves recortes en los ingresos familiares", subraya Valle Cervantes, del Gabinete de Salud Laboral de CCOO Castilla-La Mancha.
La prestación económica 'por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves' consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Ambos progenitores deben acreditar que se encuentran afiliadas y en situación de alta en algún régimen público de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social de colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia; así como tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
Solamente podrá reconocerse el subsidio a una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras. Su cuantía se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral, que debe ser al menos de un 50%. No hay un tope máximo, pero siempre hay que mantener un porcentaje de jornada laboral, por mínimo que sea, porque la excedencia no está protegida por la prestación, sólo la reducción de jornada.