David Martínez | Jueves 04 de julio de 2019
La sentencia señala que “en la medida en que, para calcular la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, determina la aplicación del llamado coeficiente de parcialidad, de forma que, cuando el coeficiente de parcialidad es inferior al 67 por ciento, al no quedar compensado por la aplicación del coeficiente del 1,5, se reduce proporcionalmente la cuantía de la pensión por debajo de la base reguladora”.
“Ese efecto reductor de la base reguladora para quienes tienen el tiempo mínimo de quince años que permite el acceso a la prestación constituye una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por el inciso segundo del art. 14 CE, por lo que la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial a los que se aplique la disposición adicional séptima LGSS 1994 deberá realizarse sin tomar en consideración el referido coeficiente de parcialidad, es decir, sin la reducción derivada del mismo”.
CCOO explica que las personas que trabajan a tiempo parcial tenían hasta ahora una doble discriminación ya que ganaban menos porque habían cotizado menos –se tiene en cuenta este coeficiente de parcialidad- pero también se les aplicaba otro factor que reducía el número de años trabajados – esta última medida es la que ha anulado el Tribunal Constitucional-.
Aunque esta medida tendrá relevancia hay que tener en cuenta que diferentes colectivos ya tenían resuelto este problema porque se han ido adoptando medidas a lo largo de los años. Se han solucionado los casos de las personas que tienen un contrato a tiempo parcial de más de dos tercios de jornada (más de un 67% de jornada) que ya se les computa la totalidad; personas que tienen carreras muy cortas (de 15 años) que se les computa la pensión como dice el Tribunal Constitucional; o las personas que tienen carreras completas porque han estado trabajando poco tiempo a tiempo parcial.
La secretaria regional de Mujeres e Igualdad de CCOO CLM, Rosario Martínez, señala que en nuestra comunidad autónoma un 75% de las contrataciones a tiempo parcial se hacen a mujeres, quienes tienen unas pensiones especialmente bajas. Si en general las pensiones en nuestra región son muy bajas, las de las mujeres lo son aún más. Un 46,9% de las pensiones en el caso de las mujeres perciben complementos a mínimos, frente a un 30,1% en el caso de los hombres.
Unas condiciones laborales más precarias, con mayor temporalidad y mayor contratación a tiempo parcial, y por tanto unos salarios más bajos determinan que las pensiones de las mujeres también sean inferiores, con una brecha con respecto de los hombres del 40%.
La medida se les aplicará automáticamente cuando se jubilen aunque hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional establece con claridad que esto no va a afectar a las situaciones administrativas firmes ni a las que ya han visto resueltas sus demandas por una sentencia judicial. Se empieza a aplicar a partir de ahora y para las futuras pensiones.
En el mes de mayo el Tribunal de Justicia Europeo ya determinó que esta forma de calcular el acceso a la pensión de jubilación era discriminatoria, CCOO solicitó entonces a la Seguridad Social información sobre cuántas personas se podrían ver afectadas, pero aún no hemos obtenido respuesta. Confíamos en que a raíz de esta sentencia, la Seguridad Social nos facilite esta información.
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