PROVINCIAS

La Junta Electoral abre un segundo expediente al alcalde de Santa Olalla en menos de una semana

Pedro Congosto Sánchez, alcalde de Santa Olalla / Twitter

Por usar recursos públicos para 'vender' sus logros

Redacción La Voz del Tajo | Viernes 12 de abril de 2019

La Junta Electoral de Zona ha incoado un nuevo expediente administrativo contra el alcalde 'popular' de Santa Olalla, Pedro Congosto -secretario de organización del PP regional, ddemás de vicesecretario provincial de Política Municipal del PP de Toledo y coordinador regional de la Campaña Pueblo a Pueblo-. Se trata del segundo expediente en menos de una semana.

SEGUNDO EXPEDIENTE
Así, a pesar de esta primera resolución (25 de marzo) y la prohibición expresa de la difusión de este tipo de cartas -el Alcalde ha sido expedientado por enviar a los vecinos boletines municipales con noticias alusivas a logros durante el mandato de su Corporación Local- Congosto ha seguido enviando boletines municipales con noticias alusivas a logros, acto que la Junta Electoral de Zona ha vuelto a declarar prohibido y ha obligado al primer edil a entregar todas las copias del boletín municipal, además de incoar un nuevo expediente contra él.

La Junta Electoral de Zona considera que el alcalde ‘popular’ ha incurrido en los supuestos previstos en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por el que está prohibido hacer alusiones a realizaciones o logros de la corporación en periodo electoral.

DIFUSIÓN DE LOGROS
Ante los hechos denunciados por el PSOE, la Junta Electoral de Zona, ha prohibido la difusión de los boletines municipales -como ya sucediera con las cartas a los vecinos- y exige que se entreguen en el Juzgado todas las cartas que no hayan sido difundidas en un plazo máximo de tres días, desde el 28 de marzo.

La JEZ explica en la resolución que “no da lugar a ordenar la recogida de dicho Boletín Oficial de Noticias del Ayuntamiento del mes de marzo de 2019 de cada uno de los domicilios de Santa Olalla en los que ya haya sido repartido, al ser una medida desproporcionada y ya idónea para conseguir la finalidad perseguida por la norma legal”.

De este modo, la Junta Electora incoará expediente administrativo para sancionar a Pedro Congosto, según el artículo 153 de la LOREG.

Ante dicha resolución cabe recurso, en los plazos y términos previstos en la LOREG.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas