El anteproyecto de ley de garantía de tiempos máximos de espera en la atención sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) incluye que dichos tiempos máximos de espera serán de 180 días para las intervenciones quirúrgicas, reduciéndose a 30 en casos oncológicos, de patologías valvulares o coronarias o en el desprendimiento de retina, mientras que las primeras consultas de atención especializada deberán realizarse en un máximo de 60 días y las consultas diagnósticas y terapéuticas en, como mucho, 30 días. Así ha detallado el portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, Nacho Hernando, los pormenores de este proyecto normativo, cuya aprobación fue anunciada este martes por el presidente regional, Emiliano García-Page.
Hernando, en rueda de prensa en la que ha dado cuenta de los asuntos aprobados esta semana por el Consejo de Gobierno, ha explicado que la idea de esta ley es la de dar un marco normativo propio "que sea estable y eficiente" y que permita "ejercer con seguridad" el derecho de los ciudadanos a estos tiempos máximos de espera. El portavoz regional ha destacado que en los tiempos de espera se han incluido más excepciones, como que en los casos de tumores malignos o desprendimiento de retina los plazos para la primera consulta y prueba diagnóstica se reducirán a siete días.
Del mismo modo, el anteproyecto contempla que el paciente podrá requerir asistencia en otro centro si no se respetan estos tiempos, todo ello con cargo al sistema sanitario público regional. Asimismo, ha explicado que esta norma implicará la obligación del Sescam de informar mensualmente sobre las listas de espera de la atención especializada programada y no urgente. Hernando ha comentado que la ley, si es aprobada, derogaría la Ley 3/2014, de garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha -aprobada por el anterior Gobierno de María Dolores de Cospedal-, en la que, ha dicho, "nunca llegaron a desarrollarse los tiempos máximos de espera que prometieron desarrollar".
LAS URGENCIAS RURALES, GARANTIZADAS
Por otra parte, el portavoz también ha dado cuenta de la tramitación para su próxima publicación del decreto por el que se garantiza el derecho a la atención, acompañamiento y los tiempos máximos de espera en las urgencias hospitalarias. Una de las novedades que introduce este texto es, según Hernando, que los Puntos de Atención Continuada (PAC) no se podrán suprimir "en base a criterios únicamente de carácter económico". "No se van a poder cerrar las urgencias de los pueblos", ha incidido, advirtiendo de ello por si alguien "tiene la tentación" de hacerlo.
El decreto recoge que todas las personas tienen el derecho a ser recepcionadas y clasificadas por un profesional sanitario en los primeros diez minutos de su permanencia en el área de Urgencias, tras lo que el servicio de admisión deberá valorar la gravedad del proceso y priorizar el orden de atención de los pacientes, que estará dividido en cinco niveles según su gravedad.
Además, si se supera el tiempo máximo fijado sin ser atendido, el paciente deberá ser reevaluado por los profesionales para ver si su nivel de urgencia se ha modificado "y actuar en consecuencia". Este decreto establece igualmente que todas las personas que necesiten una cama de hospitalización deberán tenerla en un tiempo máximo de 12 horas, por lo que si este plazo se supera el centro sanitario deberá habilitar "sin demora" las camas necesarias "para garantizar la prestación de una asistencia de calidad y con dignidad".
En este sentido, si todas las camas del centro ya estuvieran abiertas, casos que según Hernando no son "habituales ni normales", el texto prevé que se deberá ofrecer a los pacientes ser ingresados en algún otro centro público de la región, siempre teniendo en cuenta sus procesos y las posibilidades de traslado, aunque el paciente podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios. Otra de las novedades que queda recogida en el decreto es el derecho de los pacientes a estar acompañados por "una persona de confianza" después de ser clasificado, excepto en casos incompatibles como la entrada en un quirófano. L
os profesionales deberán prestar atención especial al acompañamiento de pacientes dependientes, con algún tipo de discapacidad, que tengan afectada su movilidad o las embarazadas en su segundo y tercer trimestre de gestación o en el parto.
Por otra parte, este decreto reconoce el derecho del paciente a que se le asigne un profesional médico y de enfermería que sean responsables de su proceso y encargados de facilitar a los familiares la información sobre su proceso clínico. A este respecto, se recoge que la información completa deberá darse a la familia en un máximo de 12 horas.
Como última novedad, Hernando ha hecho hincapié en que el Sescam publicará cada seis meses la demora media en la clasificación de las personas atendidas y en los ingresos hospitalarios, así como los tiempos de triaje -la clasificación de los pacientes según su gravedad-. "Va permitir autoexigirnos una mayor calidad", ha concluido.